Control y evaluación social

AutorMónica Barrera Rivera
Páginas267-273
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(1) Una opción sería en las situaciones excepcionales para que se reali-
cen auditorías paralelas, dada la emergencia, asumiendo el Legisla-
tivo como parte de su función de representación social, la tutela de
los derechos de sus representados en una situación excepcional.
(2) Otra opción sería en el avance de gestión del primer semestre del
año fiscal. En este semestre se haría el análisis de acuerdo a la mues-
tra o las definiciones del Congreso y al igual que como se estipula
actualmente en la Ley, estas evaluaciones ya no se revisarían en la
Cuenta Pública consolidada.
(3) Otra opción sería que el Control Interno de cada Poder, como lo
hace actualmente, realice las revisiones previa y simultáneamen-
te, bajo una metodología común y la supervisión de la entidad de
fiscalización. O sea, fiscalización ex ante por el propio Ejecutivo
con “línea” del órgano fiscalizador del Legislativo. Observando
la disposición de que el avance de gestión ya no sea analizado en
la cuenta consolidada, el universo de control y evaluación de la
entidad de fiscalización podría verse reducido con esa colabora-
ción y concentrarse en aspectos de mayor relevancia de la cuen-
ta consolidada.
Control y evaluación social
El enfoque predominante sobre la participación social en el control y
evaluación gubernamental se ha limitado a la voz ciudadana: la queja,
la denuncia, a través del Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y
Atención a la Ciudadanía. Este sistema, si bien representa un avance en
la Administración Pública en cuanto a la participación social, no apro-
vecha el potencial ciudadano en materia de control y evaluación. Por lo
demás, el enfoque predominante de la participación social, como ya ha
sido mencionado, tiene una limitación inherente a nuestro paradigma

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