Control y evaluación del Contador Público Registrado por el SAT

AutorJosé Luis Doñez Lucio - Horacio Lozano Ulloa - Federico Gabriel Martínez Torres - Gabriel Oliver García - René Rodríguez Wyler Sámano - Antonio Sáyago Ríos - Fernando Taboada Solares
Cargo del AutorComisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Páginas107-117

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7. 1 Comentarios generales

Como un proceso continuo en la revisión de los dictámenes fiscales emitidos por los Contadores Públicos Registrados, es incuestionable que la autoridad fiscal tiene la responsabilidad de vigilar, mediante la fiscalización, el trabajo efectuado por los dictaminadores fiscales a través de un proceso evaluatorio de la actuación profesional. Esta función está conferida a la Administración Central de Control y Evaluación de Fiscalización Nacional “B”, que emite el oficio de sanción y lo comunica al Comité Mixto de Evaluación de Contadores Públicos Registrados. Este comité revisa y evalúa que la autoridad emita la sanción, de acuerdo con su falta, según lo establecido en el CFF y su Reglamento; además, evalúa la correcta y adecuada aplicación de las normas y procedimientos de auditoría y el apego al Código de Ética Profesional.

Consideramos conveniente y necesario que todos los CPR hagan un paréntesis y un análisis del correcto cumplimiento del control de calidad interno establecido en nuestras firmas, realizado durante el desarrollo del trabajo de auditoría, vigilando la aplicación estricta de nuestras normas y procedimientos de auditoría, principios contables (hoy Normas de Información Financiera, NIF), Código de Ética Profesional, Código Fiscal de la Federación y su Reglamento así como la gran responsabilidad en lo que respecta a toda la normatividad y leyes fiscales que apliquen al trabajo profesional, que en forma individual adquiere quien firma un dictamen fiscal.

Las estadísticas de sanciones a los CPR señalan, en muchos casos, que por falta de calidad, cumplimiento y aplicación de nuestra normatividad proceden estos castigos. Debemos evitar al máximo pasar por una situación que nos genere una sanción o la cancelación del registro, lo que nos impedirá continuar con nuestra tarea de Contadores Públicos dictaminadores.

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A partir de 2004 el SAT, por medio de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, subió a su página de Internet el total de Contadores Públicos Registrados que emiten dictámenes fiscales. En dicha lista se muestra el expediente del CPR y se destaca lo siguiente:

1) Datos generales.

2) Despacho del CPR.

3) Colegio del CPR.

4) Dictámenes presentados del CPR por ejercicio.

5) Situaciones del CPR.

6) Antecedentes de sanción al CPR.

Es muy importante considerar lo anterior en forma individual, ya que la imagen personal de actuación profesional, podrá conocerla toda la sociedad y, principalmente, los clientes a quienes se prestan servicios profesionales. El propósito es la transparencia de la actuación profesional del CPR y que el cliente decida a quien contrata para dictaminar fiscalmente su entidad.

Ante esta nueva normatividad del SAT, se recomienda que cada CPR consulte su situación en la siguiente dirección electrónica: SAT Registro de Contadores Públicos https://www.sat. gob.mx/nuevo.html.

Vale la pena que cada CPR revise su expediente para que, en caso de ser necesario, se lleve a cabo de inmediato la aclaración.

7. 2 Normatividad establecida por el IMCP para la actuación del Contador Público

La Contaduría Pública ha reconocido siempre la enorme responsabilidad que se adquiere...

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