Control Difuso de Convencionalidad. VIII-P-1aS-408

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REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
VIII-P-1aS-408
CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. PARA SU
ANÁLISIS SE REQUIERE QUE SE ESPECIFIQUE CUÁL
ES LA NORMA GENERAL O EL DERECHO HUMANO
QUE ESTÁ EN DISCUSIÓN.- De la interpretación conjunta
de los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el mecanis-
mo para el control de convencionalidad ex ofcio en materia
de derechos humanos debe ser acorde con el modelo de
control difuso de constitucionalidad, en cuyo análisis el ór-
gano jurisdiccional deberá identicar si la norma legal tiene
una posible colisión con algún derecho humano establecido
en: a) todos los derechos humanos contenidos en la Cons-
titución Federal, así como en la jurisprudencia emitida por
el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos
humanos contenidos en tratados internacionales en los que
el Estado mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva-
dos de las sentencias en las que el Estado mexicano haya
sido parte; d) los criterios orientadores de la jurisprudencia
y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexica-
no no haya sido parte. Por tanto, la sola armación en los
conceptos de impugnación de que las normas aplicadas en
el procedimiento respectivo son inconvencionales, o alguna
expresión similar, sin que se precise cuál es la norma ge-
neral o el derecho humano que está en discusión, imposibi-
lita efectuar ese control, pues de otra manera, se obligaría
a este órgano jurisdiccional a realizar el estudio de todas
PRIMERA SECCIÓN 270
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
las normas que rigen el procedimiento y dictado de la re-
solución, confrontándolas con todos los instrumentos inter-
nacionales sobre derechos humanos, labor que se tornaría
imposible de atender, sin trastocar otros principios como los
de exhaustividad y congruencia respecto de los argumentos
efectivamente planteados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1049/17-11-01-7/
666/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 14 de junio de 2018, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pela-
yo.- Secretaria: Lic. Rosa Alejandra Bustosoria y Moreno.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2018)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-1aS-409
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17237/15-17-05-1/
2715/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 4 de septiembre de 2018, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de septiembre de 2018)
VIII-P-1aS-410
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14776/16-17-10-1/
AC1/1576/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección
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REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 18 de septiembre de 2018, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada
Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2018)
VIII-P-1aS-411
RESPONSABLE SOLIDARIO.- LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, NO RESULTA APLICABLE AL RESPONSABLE
SOLIDARIO.- El artículo 50 del Código Fiscal de la Fede-
ración establece que cuando las autoridades scales co-
nozcan hechos que entrañen incumplimiento a las dispo-
siciones scales con motivo del ejercicio de sus facultades
de comprobación, determinarán las contribuciones omiti-
das mediante resolución que se noticará personalmente
al contribuyente dentro de un plazo máximo de seis meses
contados a partir de la fecha en que se levante el acta nal
de visita; sin embargo, ello no le resulta aplicable al respon-
sable solidario, toda vez que, dicha situación no está previs-
ta expresamente así en el artículo 50 del Código Tributario,
en razón de que tal precepto establece una obligación a
cargo de la autoridad frente al contribuyente, es decir, frente
a la persona que realizó el hecho imponible, mas no frente
al deudor solidario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1049/17-11-01-7/
666/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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