Control Difuso de Convencionalidad. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-69

Páginas32-35
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
primera sección 32
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-69
CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. PARA SU
ANÁLISIS SE REQUIERE QUE SE ESPECIFIQUE CUÁL
ES LA NORMA GENERAL O EL DERECHO HUMANO
QUE ESTÁ EN DISCUSIÓN.- De la interpretación conjunta
de los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el mecanis-
mo para el control de convencionalidad ex ofcio en materia
de derechos humanos debe ser acorde con el modelo de
control difuso de constitucionalidad, en cuyo análisis el ór-
gano jurisdiccional deberá identicar si la norma legal tiene
una posible colisión con algún derecho humano establecido
en: a) todos los derechos humanos contenidos en la Cons-
titución Federal, así como en la jurisprudencia emitida por
el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos
humanos contenidos en tratados internacionales en los que
el Estado mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva-
dos de las sentencias en las que el Estado mexicano haya
sido parte; d) los criterios orientadores de la jurisprudencia
y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexica-
no no haya sido parte. Por tanto, la sola armación en los
conceptos de impugnación de que las normas aplicadas en
el procedimiento respectivo son inconvencionales, o alguna
expresión similar, sin que se precise cuál es la norma ge-
neral o el derecho humano que está en discusión, imposibi-
lita efectuar ese control, pues de otra manera, se obligaría
a este órgano jurisdiccional a realizar el estudio de todas

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