Control Difuso de Convencionalidad y Causales de Improcedencia en Amparo Indirecto

AutorMtro. Leonardo Abarca Jiménez
Páginas54-57

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La Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 tiene aspectos sin duda muy positivos que buscan fortalecer el respeto y protección de los Derechos Humanos (dh). Sin embargo, me parece que el aspecto más relevante es el reconocimiento e incorporación del derecho internacional de los dh al sistema jurídico nacional, y esto se logra a través del control de convencionalidad.

A manera de antecede general sobre la convencionalidad podemos decir, que fue el ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), Sergio García Ramírez, quien acuñó por primera vez el término Control de Convencionalidad (ce), y lo hizo precisamente en su voto razonado emitido en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. En términos generales, debe entenderse como una herramienta que permite a los jueces -y a los diversos órganos del Estado mexicano en el ámbito de sus respectivas competencias- realizar un ejercicio interpretativo y contrastar las normas generales internas frente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), incluso también con la interpretación que la Corte Interamericana ha realizado sobre la convención, ya que dichos criterios se vuelven vinculantes.1

Lo anterior implica que los jueces nacionales deberán desarrollar de oficio una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia, de mayor respeto y cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano al suscribir los tratados internacionales en materia de dh. Esto puede conducir, en un caso extremo, a que un juez inaplique una norma de derecho interno cuando esté en contradicción con una norma internacional, ya sea que se encuentre contenida en la Convención, o bien, con un criterio vinculante emitido por la CoIDH.

Por lo que respecta a nuestra legislación interna, el principio de convencionalidad se encuentra consagrado en el artículo I9 de la Constitución, al mencionar, "...Todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano esparte...".

Es fácil afirmar que del citado precepto constitucional se desprende el supuesto jurídico de que cuando el Estado ha ratificado un tratado internacional -como lo es la Convención Americana- todas las autoridades del estado mexicano se encuentran sometidas a dicho instrumento internacional, lo que les impone la obligación de velar por que la Convención sea aplicada de manera eficaz, prevaleciendo en todo momento sobre nuestra legislación. Es así que el ce parte tácitamente del supuesto de que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (cidh) -también conocida como Pacto de San José- y su interpretación realizada por la Corte Interamericana, están por encima de la Constitución, y por ende, de todo nuestro derecho interno.

En virtud de lo anterior, es claro que los Jueces, Magistrados y Ministros que integran el Poder Judicial de la Federación, al ser parte del Estado se encuentran so-

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metidos a la Convención, lo que les obliga a realizar un análisis de la...

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