Control Difuso de COnstitucionalidad. VII-P-2aS-699

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

VII-P-2aS-699

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TIENE LA FACULTAD PARA REALIZARLO EX OFICIO RESPECTO DE CUALQUIER LEY QUE ESTABLEZCA UNA MULTA FIJA.- Atendiendo al actual contenido del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal tiene la facultad de realizar ex oficio el control difuso de constitucionalidad respecto de aquellas disposiciones que atenten contra los derechos humanos. Ahora bien, si se advierte la aplicación de una ley que para fijar el monto de dicha multa impida tomar en cuenta las circunstancias específicas que permitan individualizarla, como son la intencionalidad en la conducta, la gravedad de la infracción, las circunstancias socioeconómicas del infractor y la reincidencia, entre otras, implicando que en todos los casos se determine la misma sanción, y en consecuencia, dicha disposición propicie un tratamiento desproporcionado, atentando en contra de los derechos humanos, este Tribunal tiene la facultad de realizar el control difuso de constitucionalidad ex oficio a fin de determinar si debe dejarse de aplicar la misma.

Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 9236/12-17-05-5/600/13-S2-07-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2014, por

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mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de septiembre de 2014)

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO. Resolución del incidente. A continuación esta Segunda Sección entra al estudio de los conceptos de nulidad de notificación expresados por la parte actora hoy incidentista.

La parte actora en su carácter de incidentista expresa como agravios en el incidente de nulidad de notificaciones lo siguiente:

[N.E. Se omiten imágenes]

De lo anterior se desprende que la incidentista, sostuvo que tanto el citatorio como el acta de notificación de 23 y 24 de octubre de 2013, respectivamente, violan en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 67, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el diverso 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo siguiente:

A) Que no existe constancia de que el representante legal no se encontraba ni de los medios de los que valió el actuario para arribar a esa determinación.

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B) Que en el acta no se circunstanció la hora en la que el notificador se constituyó en el domicilio de referencia, de conformidad con lo asentado en el citatorio previo, además de negar que dicho notificador se haya apersonado a las 10:00 horas del día 24 de octubre de 2013.

C) Que en el citatorio previo no se requirió a persona cierta y determinada, pues no se señaló a la parte actora ********** a su representante legal, y a persona autorizada, por lo que la incidentista alega que no tiene certeza de cuál fue la persona que no se encontró, ni a quién se citó al día hábil siguiente.

D) Que por lo anterior es ilegal que en el acta de notificación se haya hecho efectivo el apercibimiento a una persona cierta y determinada, resultando con ello que la diligencia no se ajustó a derecho al entenderse la diligencia desde su inicio con una persona que está debidamente determinada.

Por el contrario al desahogar la vista que le fue concedida, la autoridad demandada sostuvo la legalidad de la notificación controvertida.

RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Esta Segunda Sección estima FUNDADO el incidente de nulidad de notificaciones de la sentencia definitiva dictada el 01 de octubre de 2013, por las siguientes consideraciones:

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En primer término, se estima pertinente precisar el contenido de los artículos 67, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales fueron señalados como violados por la actora y que a la letra establecen:

[N.E. Se omite transcripción]

De lo anterior se advierte que el artículo 67, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se refiere a las notificaciones realizadas a los particulares por conducto de notificación personal o por correo certificado (Sic) su recepción, asimismo que las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución que se notifica.

Asimismo, se desprende que si a la primera búsqueda no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo.

Ahora bien, del análisis efectuado al citatorio de 23 de octubre y a la constancia de notificación de 24 siguiente, se observa lo siguiente:

[N.E. Se omiten imágenes]

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Como puede observarse, en el citatorio de 23 de octubre de 2013, el Actuario asentó que se constituyó en el domicilio señalado en autos, que se encuentra ubicado en ********** Despacho **********, Colonia **********, Delegación ********** y una vez cerciorado de ser el domicilio correcto porque coincide con la placa de la nomenclatura de la calle y número exterior, sin que nadie acudiera a su llamado, por lo que procedió a dejar citatorio a fin de que la parte actora ********** su representante legal y/o autorizado se presentara al día siguiente a las 10:00 horas, para notificarle sentencia de 01 de octubre de ese mismo año, apercibida que de no hacerlo se entendería la diligencia con quien se encuentre en su domicilio y en caso de no encontrarse persona alguna, la misma se practicaría por instructivo.

Mientras que en el acta de notificación de 24 de octubre de 2013, asentó que en virtud de que se constituyó nuevamente en el domicilio y al requerir al representante legal y/o autorizados para oír y recibir notificaciones y que no había persona que representara a la actora para atender la diligencia de notificación; asimismo por no atender el citatorio que se le dejó el día anterior hábil, procedió a notificar con la persona que se encontraba en el domicilio señalado para tal efecto la sentencia de 01 de octubre de 2013.

Una vez precisado lo anterior, esta Juzgadora estima que el argumento hecho valer por la incidentista en el inciso B) en el sentido de que en el acta no se circunstanció la hora en la que el notificador se constituyó en el domicilio,

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es FUNDADO y SUFICIENTE para declarar la nulidad de la notificación combatida.

En efecto, tal como se puede observar de la citada acta de notificación (folio 591 de la carpeta de atracción) misma que fue reproducida con anterioridad, claramente se puede observar que en la misma se señaló lo siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

De lo que se desprende que no se señaló la hora en la cual se presentó dicho actuario el día 24 de octubre de 2013 para realizar la diligencia de notificación de conformidad con el citatorio de 23 del mismo mes y año.

Omisión que evidentemente incumple con los requisitos establecidos para la realización de la mencionada diligencia de notificación, en específico lo dispuesto por el último párrafo del artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que ordena que si “… a la primera busca no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, …”.

Cuestión que implica que para el caso de que se deje citatorio con un tercero para que el destinatario de la diligencia espere el día siguiente a una hora específica, como sucedió en la especie, al presentarse nuevamente el notificador el día indicado debe hacerlo a la hora señalada en el citatorio para tal efecto, pues de lo contrario se deja en estado de indefen-

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sión al destinatario de la notificación al no tener la certeza de la hora en la que se realizó la diligencia.

Ahora bien, el vicio en el acta de 24 de octubre de 2013 a que se ha hecho referencia, afecta la legalidad de la diligencia de notificación de la sentencia de 01 de octubre de 2013, pues evidentemente si no se consignó la hora en la que realizó tal diligencia con el mencionado tercero, es indudable que tal cuestión impide que se pueda sostener la legalidad de tal actuación, por lo que procede declarar su nulidad.

Sin que sea necesario entrar al estudio de los restantes argumentos que hizo valer la incidentista, pues cualquiera que fuera su resultado, en nada variaría el sentido del presente fallo, además de que se estima que con el presente pronunciamiento se satisface la pretensión de la enjuiciante.

En consecuencia, se declara la nulidad de la notificación practicada a la...

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