Control Difuso de Constitucionalidad. VII-P-1aS-1073

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CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
VII-P-1aS-1073
INTERPRETACIÓN PRO HOMINE O PRO PERSONAE.
COMO DEBE EFECTUARLA EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CUANDO ESTIMA
VIOLADO UN DERECHO HUMANO.- De conformidad con el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos reformado mediante decreto publicado en el Diario
Ofi cial de la Federación el 10 de Junio de 2011, el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el ámbito de
sus competencias, al resolver los problemas en los que se
involucren los derechos humanos, debe atender y salvaguar-
dar, en principio, los derechos que consagra la Carta Magna,
así como aquellos contenidos en los tratados o convenciones
internacionales suscritos por el Estado Mexicano, adoptando
para tal efecto la interpretación más favorable al derecho
humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina
como principio pro persona. En esa medida, para ejercer el
control difuso de constitucionalidad, y en su caso el control
de convencionalidad, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa debe: 1) Identifi car los hechos relevantes con
enfoque de derechos humanos -acorde al acto reclamado-; 2)
Identifi car la presencia de los derechos humanos en confl icto
o que se estiman vulnerados; 3) Identifi car el problema de
contraste normativo que hace necesario el control de cons-
titucionalidad o de convencionalidad, reconociendo para tal
efecto: a) el marco normativo de origen interno aplicable -los
preceptos conducentes del ordenamiento local o del Estado-,
b) el marco normativo de origen constitucional aplicable -el
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
artículo constitucional que consagre los derechos humanos
que se estiman vulnerados-, o bien c) el marco normativo de
origen internacional aplicable -los numerales aplicables del
tratado internacional que contenga el derecho humano en
cuestión, suscrito por el Estado Mexicano-; 4) Identifi cación
preliminar del marco normativo más favorable (principio pro
persona) -una vez identifi cado el marco normativo más favora-
ble, si el local o federal interno lo es, aquí concluye el análisis
de constitucionalidad; pero en caso, de resultarlo la norma
constitucional o internacional, será necesario armonizar los
marcos involucrados-; 5) Realizar una interpretación que
armonice los marcos normativos implicados (interpretación
conforme), en la búsqueda de no inaplicar la norma, y; 6) En
caso de que la interpretación conforme no fuera posible, se
deberá preferir el marco normativo -la norma- que resulte
más favorable a los derechos humanos, e inaplicar la otra.
Así, la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa de ejercer el control difuso de constitucionalidad
y convencionalidad se encuentra orientada por el principio
interpretativo pro homine establecido en el referido artículo
1o., en virtud del cual debe acudirse a la interpretación más
extensiva cuando se trata de jar los alcances de los derechos
humanos y sus garantías.
Juicio Contencioso Administrativo m. 29978/12-17-03-
6/1280/13-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)

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