Control Difuso de Constitucionalidad. VII-P-2aS-565

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
SEGUNDA SECCIÓN
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
VII-P-2aS-565
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIO-
NALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA PUEDE EJERCERLO EN RELACIÓN
CON LEYES Y REGLAMENTOS ASÍ COMO ACTOS AD-
MINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁC-
TER GENERAL.- Conforme al artículo 1o., segundo y tercer
párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Constitución y con los
tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia; de tal forma
que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-
cias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad; así como reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley. Además, el
artículo 133 constitucional dispone que, la Constitución, las
leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidente de la República, con apro-
bación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;
los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que

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