El control del convencionalidad y la reforma constitucional en materia de derechos humanos

AutorEduardo Ferrer Mc. Gregor
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad de Navarra, España
Páginas11-33
El doctor Eduardo Ferrer Mc Gregor: Muy buenas tardes. Ante
todo quiero agradecer la generosa invitación del Comité y el Centro de
Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta Cámara de
Diputados, y por supuesto al maestro César Becker, al maestro Carlos Va-
lero y también a quienes nos presentaron y quienes nos acompañan, la
Licenciada Berenice Michaus y el maestro Jesús Ruiz, y a todos ustedes
por su presencia.
Tengo muchas dudas sobre este tema y las quiero compartir con
todos ustedes, y si logro transmitirles más dudas de las cuales de por sí ya
existen y con las cuales seguramente entran a este auditorio, creo haber
cumplido mi objetivo. Mi objetivo es generar más dudas.
¿Por qué? Porque estamos ante un tema novedoso, ante un tema
de actualidad, ante un tema que todavía no se conoce ni si quiera por la Su-
prema Corte, ni por los jueces federales, ni por los jueces locales, ni por las
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nalidad. Quién lo ejerce, cuándo se ejerce y esto, por supuesto, enmarcado
en la reforma constitucional en materia de derechos humanos vigente a
partir de junio de este año.
La primera idea que quiero dejar en esta ocasión es que el tema no
hay que verlo de manera aislada, sino dentro de una transformación jurídi-
ca y social de gran calado que en la actualidad estamos viviendo y que está
causando un cambio de paradigmas. Solamente por mencionar algunas de
las enormes reformas, tenemos la del llamado nuevo Sistema Penal Acu-
satorio o la reforma constitucional en materia de Acciones Colectivas.
Ya tenemos vigente un tercer párrafo al artículo 17 que regula
Acciones Colectivas y recientemente se publicaron también las reformas
secundarias. Hay una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, dándole esta competencia a los jueces federales, y al Código
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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS
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EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Federal de Procedimientos Civiles donde hay todo un capítulo dedicado al
procedimiento colectivo, o sea, a regular estas Acciones Colectivas y, por
supuesto, las dos trascendentales reformas de junio del año pasado, la
del 6 y la del 10; la del 10 en materia de Derechos Humanos vigente al día
siguiente, o sea a partir del 11 de junio todos, (¿Quiénes son todos? Vamos
a ver que todos son particulares y autoridades), tienen que estar some-
tiéndose a esta reforma en materia de derechos humanos.
Y la reforma del 6 de junio, la reforma en materia de amparo que
entró en vigor el 4 de octubre y que lamentablemente todavía no tenemos
la ley secundaria. No obstante que el transitorio de esa reforma establece
que debiera de existir legislación de amparo para 4 de octubre.
Creo que es una omisión lamentable y esto ha generado una se-
rie de interpretaciones muy curiosas en el Poder Judicial de la Federación.
Aquí hay algo que tenemos que enmarcar: unos votos concurrentes y unos
votos particulares que un magistrado del primer circuito está emitiendo
porque él considera que no hay materia que proteger en amparo, o sea,
tenemos amparo pero no tenemos materia de protección hasta el 4 de
octubre. Venía emitiendo estos votos porque consideraba el por qué el
artículo 103 habla de garantías individuales, y el artículo 1º, que estaba ya
vigente entonces, habla de derechos humanos. Él considera que no son lo
mismo garantías individuales y derechos humanos y, por lo tanto, había
juicio de amparo pero no había materia de protección.
Ahora se están escuchando voces manifestando que hasta que no
esté vigente la nueva Ley de Amparo no podemos aplicar la reforma cons-
titucional de 6 de junio de este año (2011) que entró en vigor el 4 de octu-
bre. Son interpretaciones, a mi juicio, peligrosísimas y por eso creo que es
muy importante que ya tengamos pronto la Ley de Amparo que abrogaría
la actual de 1936. Fíjense, una ley anterior a la Segunda Guerra Mundial que
es la que protege nuestros derechos.
El amparo es el instrumento, por antonomasia, que protege nues-
tros derechos humanos de fuente constitucional e internacional.
Yo creo que es muy importante lograr que se apruebe esta nueva
Ley de Amparo. Yo sé que no es algo sólo de la Cámara de Diputados, sino
que interviene también la Cámara de Senadores en este proceso, pero
creo que es fundamental y creo que es de la mayor importancia que se
revise detenidamente este proyecto legislativo.
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EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

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