Control de convencionalidad difuso, concreto y horizontal

AutorMtro. Silvio Lagos Martínez
Páginas81-92

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Ver nota 47

Resumen. En esta ponencia abordaremos la modernización del sistema jurídico mexicano en la etapa de internacionalización derivado de las reformas constitucionales que reconocen los derechos humanos, las garantías para su protección, las sentencias y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina del control de convencionalidad.

Palabras claves. Derechos humanos y sus garantías, Derechos fundamentales, Control de Convencional difuso, concreto y horizontal.

México en los últimos años ha experimentado avances estructurales de gran calado en su sistema jurídico con la incorporación de los tratados internacionales de observancia obligatoria. Bajo ese espíritu se aprobaron reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio del 2011, constituyendo una nueva visión ya que de otorgar garantías individuales ahora reconoce derechos humanos y nuevos paradigmas en la aplicación del derecho que beneficie más a la persona, denominado principio pro-persona (pro-homine), incorporando el Control de Convencionalidad difuso, concreto y horizontal, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El origen del control de convencionalidad lo ubicamos en los casos "Myrna Mack Chang vs Guatemala" y "Tibi vs Ecuador" con el voto concurrente del Dr. Sergio García Ramírez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señalando que este control se asemeja al que realizan los Tribunales Constitucionales, examinan los actos impugnados a la luz de las normas, los principios y los valores fundamentales. Si los

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Tribunales Constitucionales controlan la "Constitucionalidad", el Tribunal Internacional de Derechos Humanos controla la "convencionalidad" de esos actos (Carbonell, Miguel, 2015).

Dicho criterio fue replicado por la CIDH en la sentencia Almonacid Arellano contra Chile, disponiendo en el párrafo 124 del fallo lo siguiente:

"La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete último de la Convención Americana".

En la sentencia "Trabajadores cesados del Congreso" (Aguado Alfaro y otros contra Perú) la CIDH continuó desarrollando los alcances de su doctrina señalando:

"Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio, entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control debe ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones".

Los criterios progresistas y garantistas de la Corte fueron aplicados en las quejas contra México en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra México (2009; párrafo 339 de la sentencia), Fernández Ortega y otros

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contra México (2010; párrafo 234), Rosendo Cantú y otra contra México (2010; párrafo 219) y Cabrera García y Montiel Flores contra México (2010, párrafo 225).

La CIDH resolvió en el 2009 el caso Rosendo Radilla Pacheco contra México por desaparición forzada o sobre el alcance del fuero castrense. En 1974 Rosendo Radilla se desempeñaba como activista defensor de derechos humanos en la sierra de Guerrero donde fue víctima de desaparición forzada y hasta la fecha no ha apareciendo su cuerpo (Carbonell, Miguel, 2015).

Muchos años después, la Corte Interamericana condenó al estado mexicano a aplicar el control de convencionalidad para investigar y sancionar a los responsables de la desaparición. Todo ello en una sentencia internacional que fue remitida al estado mexicano vía Secretaría de Relaciones Exteriores, quien al analizar la sentencia reconoció que en ella se hacía referencia a la intervención de los jueces a propósito del control de convencionalidad. La duda surgió con el trámite, ya que la Secretaría de Relaciones forma parte del Poder Ejecutivo y se encontraba imposibilitada para enviarla directamente a los jueces con la indicación de lo que debían hacer.

Finalmente, la SRE remitió la sentencia al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Después de diversos análisis la Corte señala que de acuerdo con la ley la SCJN conoce de acciones de inconstitucionalidad, de controversias constitucionales, de inejecución de sentencias, de amparos, todo ello en cumplimiento de la ley y dentro de un proceso, pero la sentencia proveniente de la Corte Interamericana contenía actuaciones judiciales que debían realizarse, por lo cual resuelve abrirle un "expediente varios", significando "varios" un tema que no estaba previsto en la ley, quedando radicado bajo el expediente "Varios 912/2010".

Tal conducta introduce por primera vez a nuestro sistema jurídico el control de convencionalidad que obliga a México, país signante de la Corte Interamericana a realizar todas las acciones para cumplir...

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