Control de Convencionalidad

AutorSergio García Ramírez
CargoInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas133-138
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año  núm. 
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Sergio GARCÍ A RAMÍR EZ1
En estos años ha cobrado gran importancia y visibilidad entre los temas de la protección
internacional de los derechos humanos —especialmente en el medio interamericano— el
denominado “control de convencionalidad”, sobre el que se ha pronunciado la Corte Intera-
mericana en numerosas ocasiones, que se ha recogido en la jurisprudencia de varios Estados
de la región y que cuenta en su haber con nutrida y creciente bibliografía.
Hace algunos lustros me referí a esta cuestión, de manera incipiente, en el comentario
sobre una apreciable obra colectiva de Derecho procesal constitucional. Entonces aludí a
un “control de internacionalidad”, que andando el tiempo devendría, doctrinaria y juris-
prudencialmente, “control de convencionalidad, paralelo al “control de constitucionalidad”.
Entonces mencioné las fuentes de aquel control.
El auge de esta gura se conecta tanto con la vocación institucional de la Corte Interame-
ricana, un tribunal llamado a dictar resoluciones “trascendentes” —tema al que he aludido
reiteradamente—, que concurran a la relectura o reelaboración del aparato jurídico nacional
y, a la postre, del internacional, por la vía del ius commune interamericano, como con la
nueva prestancia adquirida por el órgano jurisdiccional, en su doble dimensión: doméstico
o interno y supranacional (o internacional).
Por lo que toca a la conexión del control de convencionalidad con lo que antes llamé la
nueva prestancia del órgano jurisdiccional, cabe decir que éste había permanecido un tanto
en la sombra —si se me permite la expresión— y que ahora, lejos de ser la “boca que pro-
nuncia las palabras de la ley” (en términos de Montesquieu, plenamente justicados al calor
de la demolición del absolutismo y elevación de la voluntad general acogida en el Parlamen-
to) concurre a las grandes deniciones nacionales con insólita pujanza, al punto que parece
haber “destronado al legislador”. Esta nueva prestancia del juzgador no debiera conducir,
sin embargo, a una dictadura judicial o a un gobierno de los jueces, que pudiera derivar del
hiperactivismo sin fronteras ni controles. No pretendo ir ahora más lejos en el examen de
esta sociedad entre la majestad del juzgador y el desarrollo del control de convencionalidad.
Se ha dicho que el control de convencionalidad constituye “una garantía destinada a ob-
tener la aplicación armónica del derecho vigente”, concepto que para ese n abarca normas
de ambas fuentes utilizables: internacional y nacional, bajo la “guía” de aquélla. Parece obvio
que la Corte Interamericana, que conoce de actos nacionales violatorios de normas inter-
nacionales, debe ejercer un control de aquéllos a la luz de su congruencia con los manda-
mientos convencionales. Se trata de llevar a cabo el cotejo, la confrontación, la comparación
Investigador en el Instituto de Investigac iones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Investigador Nacional E mérito del Sistema Nacional de Investigadores (Méx ico).Expresidente de la Corte
Interamerica na de Derechos Humanos.

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