El control de la constitucionalidad en la legislación mexicana.

AutorIgnacio Altamirano Marín.
CargoInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana

Conferencia dictada en el Curso de Diplomado de Amparo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Hace muchos años leí un libro de Benedetto Croce que habla de la historia "Como una hazaña de la libertad". Hoy, al comparecer ante ustedes con el interesante tema de este curso de diplomado, parafraseando al autor italiano, disertaré, en estas exhaustivas jornadas jurídicas, sobre algo tan apasionante como es el juicio de amparo y su evolución, como un medio de control de la constitucionalidad, a través de la legislación mexicana en la perspectiva del tiempo y de la historia.

Vista sí la temática que nos ocupa, es indudable que ha sido, largo, azaroso y difícil, pero interesante, el camino que ha tenido que recorrer el juicio de garantías en un periplo jurídico que institucionalmente, casi formalmente, rebasa los ciento cincuenta años de existencia.

Si al decir de Croce la historia es una hazaña de la libertad, podemos afirmar, creo sin irreverencia, que el juicio de amparo es una hazaña por la libertad del hombre, por el respeto de su dignidad por la autoridad, por la preservación de su esencia fundamental: respetar y ser respetado en sus derechos y prerrogativas.

Dejando a un lado los escarceos literarios, que de todos modos nos conducen, a veces a contemplar con deleite y reconocimiento la obra de quienes nos precedieron, es indudable que en este renglón jurídico nuestro país aportó al mundo el mexicanísimo juicio de amparo, con características y sellos propios, con naturaleza sui géneris, con identidad singular, que ha constituido un instrumento regulador, controlador, de los actos ilegales, abusivos de autoridad, frente a los irrenunciables, casi sagrados, derechos de los gobernados.

Es indudable, también por otra parte, que la legitimidad del propio juicio, su procedencia jurídica, su sentido restaurador de las garantías innumeras veces conculcadas, encuentra eco en la legislación mexicana en el decurso del tiempo, con aportaciones de juristas mexicanos de primer nivel como Manuel Crescencio Rejón, el ilustre yucateco y Mariano Otero, el jalisciense.

Injusto sería no mencionar a quienes, de manera preponderante, contribuyeron, con su talento y sapiencia jurídica, con sentido doctrinal o pragmático, a ir perfeccionando esta nobilísima institución en el curso de los años. Así habríamos de citar a aquellos que Ignacio Burgoa denomina "perfeccionadores legislativos y judiciales" como fueron los insignes juristas del siglo pasado Manuel Dublan, Fernando Vega, Ignacio L. Vallarta y José María Lozano, entre los más connotados.

A este selecto grupo deben agregarse Silvestre Moreno Cora, Isidro Rojas, Francisco Pascual García y Emilio Rabasa en las dos primeras décadas de este siglo, entre otros brillantes abogados.

A partir de la cuarta década se empiezan a elaborar proyectos de reforma tendientes a desahogar -dice Burgoa- a la Suprema Corte de Justicia de la Nación "del cúmulo colosal de negocios de amparo pendientes de fallarse así como a evitar en lo futuro su constante aumento, mediante una redistribución de competencias entre los órganos del Poder Judicial de la Federación". Tales proyectos, continúa Ignacio Burgoa en su obra monumental "El Juicio de Amparo", fueron los realizados por Hilario Medina el diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, el de Mariano Azuela el veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho y el que presentó el más alto Tribunal con fecha posterior habiéndose aprobado y "elevado a la categoría de "REFORMAS AL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL" el quince de noviembre de 1965. algunos con posiciones coincidentes y otras con postura divergentes pero en esa época surgen interesantes proyectos de legisladores con el Senador oaxaqueño Rodolfo Brena Torrea y los juristas Héctor Fix Zamudio, Carlos Arellano García y el propio Ignacio Burgoa.

También se debe hacer mención de los trabajos que en materia de Amparo llevaron a cabo los juristas Octavio A. Hernández, Humberto Briceño Sierra, J. Ramón Palacios Vargas, Juventino V. Castro, y Alfonso Noriega entre muchos otros estudiosos del juicio de Amparo.

Posteriormente ha habido otras reformas constitucionales y a las leyes reglamentarias a la que luego me referiré.

Sentado lo anterior, expuesto un panorama general de sus autores y creadores, así como de sus comentaristas y de sus valiosos aportadores, ahora lo que procede es realizar un largo paseo por la historia para dilucidar fehacientemente en qué medida, en qué forma, se fue construyendo ese instrumento de control de la constitucionalidad, como ahora lo conocemos, que es juicio de amparo.

Por supuesto que para todos los efectos prácticos de este curso de diplomado en materia de amparo tendremos que referirnos, a veces sucintamente y a veces con detalle, a las distintas etapas que han marcado la evolución de nuestro juicio de garantías. Así encontramos distintas etapas como la etapa prehispánica, la etapa colonial, la etapa del México Independiente, en la que encontramos una rica veta de avances y prolegómenos de lo que sería después nuestra institución de control constitucional. Posteriormente, habremos de referirnos a la Constitución de Apatzingán de 1814, la Federal de 1824, la Constitución Centralista de 1836, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR