Control de calidad

AutorCAPPI
Cargo del AutorComisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente
Páginas193-212

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Los acontecimientos relacionados con grandes fraudes en las empresas, en los últimos años, han terminado en una grave afectación en la reputación de las firmas de auditoría y en la profesión contable en general. Se ha cuestionado a la profesión respecto de la imagen con terceros en el sentido de que la independencia no es tan clara en la relación auditor-cliente y en la aplicación de normas de auditoría que ayuden a la detección de fraudes.

No obstante que nuestra profesión ha sido autorregulada desde sus inicios, pretendiendo con ello homogenizar la calidad de los servicios prestados, a últimas fechas, el establecimiento de controles de calidad, tanto para el funcionamiento operativo de las firmas como del trabajo que desempeñan al llevar a cabo los trabajos de auditoría y aseguramiento, tienen un lugar preponderante en la estructura de las firmas.

Para establecer un adecuado sistema de control de calidad será necesario determinar el tamaño de la firma en la cual se pretende implantar. Existe una gran cantidad de material para la implementación del control de calidad en las firmas de auditoría, el cual es preparado o traducido por el IMCP, pero el punto clave es determinar los controles necesarios para los tipos de trabajo prestados por las mismas.

Es decir, hay una regulación completa para las firmas que dentro de sus servicios, incluyen la auditoría de estados financieros y otros trabajos de aseguramiento (para una mejor definición de trabajos de aseguramiento remitirse al Prefacio del libro Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados”, editado por el IMCP.

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Sin embargo, el hecho de que las firmas de Contadores Públicos no presten este tipo de servicios —como es el caso de las firmas dedicadas a los servicios contables y fiscales—, no las exenta de mantener altos niveles de calidad que le permitan lograr una satisfacción del cliente en relación con los servicios recibidos, además de cumplir con el Código de Ética Profesional en lo relativo a la constante búsqueda de elevar la reputación de la profesión entre los distintos actores de la vida económica y social.

Regulación mexicana

Como ya se señaló, a partir del 1 de enero de 2010, entró en vigor el Prefacio del libro Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados”, que presenta la denominada “Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público”, en el siguiente diagrama:

Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público

Este diagrama ilustra a los usuarios de las Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, respecto a su aplicación en los trabajos realizados por el Contador Público y a la correlación de dicha normatividad con las disposiciones emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el Código de Ética Profesional, con la Norma de Control de Calidad correspondiente a la prestación de dichos servicios profesionales (Norma de control de calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados), así como con los procedimientos y guías recomendadas en la aplicación de la normatividad respectiva.

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Lo anterior es de sumo interés pues, como puede apreciarse en el recuadro, el control de calidad ocupa una posición jerárquica solo por debajo del Código de Ética Profesional, lo que denota la importancia que la profesión contable en México y a nivel mundial, le otorga al control de calidad de las firmas de Contadores.

Adicionalmente, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) —mediante la NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros—, tratan de las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros y del propio revisor de control de calidad.

A efectos de lograr un adecuado entendimiento de este tema, en adelante se desarrollará la normatividad que regula el control de calidad como parte esencial de la estructura de las firmas de Contadores, al prestar servicios a terceros, por medio de cuatro etapas.

Para comenzar a establecer un sistema de control de calidad, las firmas de Contadores deberán establecer los tipos de servicios que prestan y la normatividad que es exigida por la profesión.

A continuación se presenta una propuesta para la implementación de un sistema integral de control interno en etapas.

8. 1 Etapa 1 Asegurar el cumplimiento del Código de Ética Profesional

Todos los trabajos que se presten en la firma deberá asegurarse de que cumplen las siguientes disposiciones del Código de Ética Profesional (en adelante Código): una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés público. Por lo tanto, la responsabilidad del Contador Público no es solo satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja.

Al servir al interés público, el Contador Público deberá observar y cumplir con los siguientes cinco principios fundamentales: integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional.

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8.1. 1 Integridad

Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas, justas y veraces.

Se deberá establecer un sistema de control de calidad que no permita a un miembro de la firma estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información que contenga:

• Una declaración falsa o confusa;

• Declaraciones o información que sea proporcionada de manera descuidada; o

• Causa, confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.

8.1. 2 Objetividad

Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.

Se deberá estar seguro de que dentro de la firma, ninguna persona lleve a cabo un servicio profesional, cuando una circunstancia o relación afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, a dicho servicio.

8.1. 3 Diligencia y competencia profesional

Es mantener el conocimiento y las habilidades profesionales al nivel requerido para asegurar que un determinado cliente o entidad, para la que trabaja, reciba servicios profesionales competentes, con base en los desarrollos actuales de la práctica, legislación o técnicas, y actúe de manera diligente, según las técnicas y normas profesionales aplicables.

La diligencia abarca la responsabilidad de actuar, de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna. El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la habilidad profesional en el desempeño de este servicio.

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El sistema de control de calidad que se implante deberá asegurar:

• El desarrollo de la competencia profesional, mediante la implantación de niveles jerárquicos formas de evaluación y desempeño, y establecer las funciones del personal que intervenga en la prestación de los servicios.

• El mantenimiento de la competencia profesional, mediante la atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios. El desarrollo profesional continuo permite al Contador Público mantener sus capacidades para desempeñarse de manera competente dentro del entorno profesional.

8.1. 4 Confidencialidad

Es respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelarla fuera de la firma u organización a terceros sin autorización (a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo), ni usarla para provecho personal o de terceros.

El principio de confidencialidad impone a todos los Contadores Públicos una obligación de abstenerse de lo antes mencionado.

Las firmas de Contadores deberán asegurarse de que su sistema de control de calidad garantice por escrito que todo el personal deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado de negocios o a un miembro inmediato...

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