Control Aduanero en Regímenes Aduaneros.

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas32-34

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A continuación se exponen los cambios habidos en mate-ria de disposiciones aplicables a los regímenes aduaneros, que como se observará recayeron en aquellos que tienen que ver con el transporte y almacenaje de las mercancías.

1. Recinto Fiscalizado Estratégico

Una modificación de alto impacto, incluso en la opinión pública, fue que en este régimen ya se podrán habilitar inmuebles dentro de la circunscripción de cualquier aduana, sin importar ya más su colindancia con la misma, con lo cual la ubicación, la propiedad y otras características del inmueble dejan de ser condicionantes para obtener la autorización respectiva. Tal parece que se hubiere llegado a la misma conclusión si la reforma hubiere señalado que el inmueble se encontrará en cualquier parte del territorio nacional, puesto que en todo caso la ubicación estaría dentro de la circunscripción territorial de una aduana. (Art. 14-D)

Por ello, la reforma requiere de reglas que permitan el traslado de las mercancías de la aduana de entrada o salida de las mercancías a las instalaciones del recinto fiscalizado estratégico, pero sin los costos y cargas de la tramitación aduanera actual que lo han venido aletargando desde hace tiempo. Sin embargo, la posibilidad de construir nuevos y múltiples inmuebles para no sólo transformar mercancías sino también para almacenarlas, generará con seguridad una mayor oferta de esos servicios y más competencia entre ese sector. No obstante, surgen algunas cuestiones que deberán ser consideradas, por ejemplo, la diferencia con el régimen aduanero de depósito fiscal; la diferencia con el tratamiento de zona franca y otros más.

2. Depósito ante la Aduana

Como se anotó en el punto anterior, al permitir que el recinto fiscalizado estratégico se habilite en cualquier inmueble sin importar su colindancia con la aduana, se presionará la

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competencia con los recintos fiscalizados que se encuentran dentro del recinto fiscal de la misma aduana, por lo que el legislador estableció que las mercancías que se encuentren en recinto fiscalizado podrán ser destinadas a Recinto Fiscalizado estratégico sin retirarlas del que se encuentren. (Art. 25 u. p.)

Lo cierto es que también los recintos fiscalizados estratégicos podrán ser usados como...

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