Control Aduanero en el Despacho. Modalidades

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas51-58

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En este apartado se han producido algunos de los cambios más significativos de la reforma legal, puesto que orientadas o motivadas por la finalidad de "...impulsar a México al siguiente nivel de las mejores prácticas aduaneras consignadas en los acuerdos, tratados o convenios internacionales..." se han entendido como medidas de facilitación la eliminación de disposiciones largamente observadas no sólo en la práctica nacional sino también internacional.

1. Rectificación del Pedimento

Es un principio postulado en la doctrina fiscal y aduanera más aceptada y además una disposición observada en la

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mayoría de las legislaciones nacionales que la determinación o liquidación fiscal y aduanera debe reunir los requisitos de previa, veraz, exacta y definitiva, como lo viene ordenando el artículo 32 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que se reproduce:

"ARTICULO 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación."

De igual manera el artículo 89 de la Ley Aduanera, establecía dicha definitividad de los datos declarados, los cuales sólo se podían rectificar algunos de ellos y sujeto a diversas condiciones, sobre todo con la finalidad de salvaguardar los intereses públicos de los intentos de manipular el control aduanero una vez que las mercancías han salido de las aduanas.

La confronta del texto anterior y cómo ha quedado después de la reforma podrá mostrar el tamaño de la modificación en la regulación de la rectificación del pedimento posterior al despacho aduanero:

TEXTO ANTERIOR

ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo

TEXTO REFORMADO

ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos median-te reglas.

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TEXTO ANTERIOR

alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.

II. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su...

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