Control Aduanero en el Despacho. Formalidades

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas45-48

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1. Formalidades

Una modificación que causa mucho interés jurídico es que del régimen jurídico aduanero al que están sujetas las importaciones definitivas y temporales, se eliminaron de los artículos 95 y 104, respectivamente, las obligaciones de "...y las

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formalidades para su despacho" así como "...y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen."

Igualmente, una primera lectura parece indicar que para el legislador el empleo del sistema electrónico aduanero y la ausencia de que se lleve a cabo en una localidad física implique que dichas formalidades han desaparecido, que ya no existen más formalidades del despacho.

Otra lectura más integral, no tendría esa acepción por diversas razones: primera, porque aunque el pedimento sea digital o electrónico sigue siendo una formalidad que la ley sigue exigiendo; segundo porque el despacho aduanero no ha desaparecido y el mismo se sigue definiendo como un conjunto de actos y formalidades; tercero porque dentro del despacho existen actuaciones que la ley exige se realicen de manera formal es decir como una diligencia como es el caso de la activación del mecanismo de selección automatizado y el mismo reconocimiento aduanero sin dejar de mencionar el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), y cuarto y último porque la ley en diversos artículos sigue señalando esas formalidades. Véase artículos 2o. fracción XVI, 35, 91, 101, 113, 121, 135 y 186.

Es pues, muy interesante considerar las repercusiones que en materia de infracciones tendrá el que ya no exista en la Ley Aduanera, el deber jurídico a cargo de los importadores de cumplir con las formalidades para el despacho de las mercancías.

2. Redefinición del Reconocimiento Aduanero

En primer término se puede observar y comentar que la reforma sigue la reciente práctica de establecer en los artículos iniciales del ordenamiento algunas definiciones de figuras o conceptos, que es ajena a la metodología jurídica nacional ya que proviene del modo forense de sistemas jurídicos del commonlaw, sustentados en la costumbre y las decisiones judiciales, y que por lo mismo, son usadas esas definiciones para capturar, precisar o detener un concepto en un estadio o evolución determinado. Este no es el caso de las legislaciones como la mexicana, sustentadas en los principios del derecho...

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