Control Aduanero en el Despacho. Contribuciones y R.N.A.

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas48-49

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No hay una reforma que se refiera a las contribuciones y sólo en una ocasión se ocupó del tema de las regulaciones y restricciones no arancelarias y no se aprecia la razón de la modificación.

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En el Título Tercero, Capítulo Primero, denominado "Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables", el artículo 52, cuya redacción y campo de acción estaba destinado al tema tributario -ya que establece los sujetos que están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior- se le adicionó que están obligados al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, lo que redunda con los artículos 36-A inciso c) y 176 de la misma Ley Aduanera e introduce la incertidumbre si con esa modificación se reformó lo ordenado por las disposiciones de los artículos 4o. fracciones III y IV, 15, 16 y 17 de la Ley de Comercio Exterior.

En efecto, estos últimos preceptos legales disponen que las importaciones y exportaciones se sujetarán a las regulaciones y restricciones no arancelarias establecidas conforme a esos preceptos, de lo cual parece apartarse la nueva redacción del artículo 52 de la Ley Aduanera que establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, y no quienes importen o...

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