Control Aduanero en el Despacho. Tecnologías No Intrusivas

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas49-51

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1. La Facilitación del Despacho Aduanero

Dispone el artículo 43 reformado que las autoridades aduaneras podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías, lo cual es una amplia atribución que le facultará para utilizar de toda herramienta que considere adecuada para examinar las mercancías con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el ejercicio de esas actuaciones. Parece una buena decisión dotar de esas herramientas a las autoridades aduaneras, quizá sólo con el comentario de la obviedad en su redacción cuando dispone que esos medios o servicios sean aquellos "con que se cuente" ya que es claro que no los podrá emplear si no cuenta con ellos.

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2. Tecnología Intrusiva

Es indudable que los equipos y sistemas no intrusivos, ya sea directamente o con apoyo de los particulares, bien pueden quedar ubicados en el párrafo anterior, ya que en ellos se incluyeron cualquier medio o servicio.

Por esa razón, la nueva disposición que está contenida en el octavo párrafo del artículo 43 reformado parece limitativa cuando establece que en el reconocimiento con apoyo de particulares autorizados, empleando tecnología no intru-siva, se emitirá un dictamen del análisis e interpretación de imágenes, cuyo contenido se presumirá cierto y deberá proporcionarse a las autoridades inmediatamente después de realizarlo para los efectos de su competencia y continuación del reconocimiento aduanero.

Parece limitativa injustificadamente porque las autoridades aduaneras quedaron facultadas para usar de todo equipo o sistema que facilite el examen de las mercancías, ya sea por ellas mismas o por particulares autorizados, y por esa razón siempre que empleen un medio o servicio tecnológico que requiera un análisis e interpretación debería existir un dictamen y no sólo como casuísticamente lo establece la reforma legal que se comenta.

Con los avances tecnológicos es indudable que se inventarán nuevos equipos y sistemas para los cuales bastará que la autoridad aduanera cuente con ellos para que los pueda usar y por ello es seguro que los resultados necesitarán de su análisis y por lo mismo será necesario contar con un dictamen...

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