Control Aduanero en la Gestión Aduanera.

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas34-43

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El tema de la gestión aduanera por parte de las personas que introduzcan o extraigan mercancías al o del territorio nacional para tramitar el despacho aduanero por ellas mismas o por conducto de un tercero experto fue una de las cuestiones que ocupó mayor atención de los medios y de las personas involucradas en el proceso legislativo.

Fuertemente orientado por las convenciones y negociaciones internacionales que se estaban llevando a cabo sobre facilitación comercial, se discutía la obligatoriedad al uso de un tercero para tramitar el despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera, como es el caso del Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes y Procedimientos Aduaneros del 18 de mayo de 1973 y revisado el 26 de junio de 1999, auspiciado por la Organización Mundial de Aduanas (en adelante OMA) conocido como Convención de Kyoto, no suscrito por México y la mayoría de los países latinoamericanos, así como las negociaciones sobre facilitación comercial que se realizaban bajo la Organización Mun-dial de Comercio (en adelante OMC) que culminaron con el Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio el día 6 de diciembre de 2013 y cuya disposición fue que los países miembros se comprometieron a no establecer o restablecer en el futuro

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el uso obligatorio de los agentes, despachantes o corredores de aduana.

En los próximos apartados se anotan las modificaciones habidas en esta materia de la gestión y representación aduaneras:

1. Conceptos Generales

Debe observarse que el legislador cambió de manera generalizada la redacción de los preceptos que se relacionan con la presentación de alguna documentación o la realización de alguna actuación, pues generalmente esa redacción ordenaba que dicha presentación o actuación se ejecutara por los agentes o apoderados aduanales. Con la reforma se establece que la presentación de documentación, la ejecución de una actuación o cualquier otro acto con las autoridades aduaneras se realizarán en adelante por quienes introduzcan o extraigan del país las mercancías o los importadores o exportadores y, en su caso, por los agentes aduanales que actúen por su cuenta. Con esta observación general podemos entrar al estudio de las reformas del caso.

A Despacho directo

Llamada así en los documentos del proceso legislativo, se estableció en la ley la disposición esencial que ordena que los trámites del despacho de mercancías se promoverán por los importadores o exportadores, con lo cual se disipan los cuestionamientos internacionales acerca de la opcionalidad del uso de los agentes aduanales. Igualmente, si así lo de-sean, también lo podrán tramitar por conducto de los agentes aduanales que encomienden y que actúen como sus consignatarios o mandatarios. (Art. 40)

B Capacidad legal

Se modificó en su totalidad la disposición legal que según algunas interpretaciones impedía que los importadores o exportadores realizaran directamente los trámites del despacho aduanero, cuando dicho precepto señalaba: "Unicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador".

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Por lo tanto, con la reforma se observa fácilmente que esa postura se disipa pues ya no existe ninguna incapacidad legal para que sean los mismos importadores y exportadores quienes puedan tramitar el despacho aduanero si así lo eligen voluntariamente, pero sin que la ley les impida de modo alguno contratar y hacer uso de los servicios de los agentes aduanales.

C Naturaleza de la representación de los agentes aduanales

Si como se anotó en el párrafo anterior, los importadores y exportadores ya no tienen incapacidad alguna para tramitar por sí mismos el despacho aduanero y pueden elegir la representación de los agentes aduanales cuando actúan como consignatarios o mandatarios, se puede apreciar un cambio jurídico de gran trascendencia.

En efecto, la representación de los agentes aduanales ya no tiene más fundamento en una incapacidad legal del representado sino en un acto de su completa voluntad, y por ende, la representación no es más legal sino voluntaria, es decir, la representación dimana de la voluntad del representado y no de la ley.

En cuanto a la adición en...

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