Control de aduana en el despacho

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Las notificaciones efectuadas a las personas autorizadas para re-
cibir notificaciones se entenderán legalmente efectuadas al interesa-
do que las autorizó.
FECHA QUE SE TOMARA EN CUENTA PARA EL COMPUTO DE
PLAZOS
ARTICULO 9o-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta
la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que con-
siste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico
aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que
se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el se-
llo digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales
que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estra-
dos del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.
LA 2-XIII-XIV
DIAS QUE SE CONSIDERARAN HABILES PARA EFECTO DE LAS
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
ARTICULO 9o-E. Para los efectos de las notificaciones electró-
nicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán
hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domin-
gos, así como de aquellos que se señalen en el Código Fiscal de la
Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio
exterior.
LA 6; RCE 1.2.4.; CFF 12
Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero
deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los
que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhá-
biles se considerarán realizados al día hábil siguiente.
TITULO SEGUNDO
CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
CAPITULO I
ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCIAS
LA ENTRADA DE MERCANCIAS Y LAS MANIOBRAS QUE SE SE-
ÑALAN DEBERAN EFECTUARSE EN LUGAR AUTORIZADO
ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio
nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacena-
miento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y
la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado,
en día y hora hábil.
LA 4, 7, 11, 13, 14, 18, 19, 144-I, 176-IX, 177-II, 178-IX; RLA 9, 10;
RCE 1.9.9., 2.1.1., 2.1.2., 2.4.8., 2.4.13., 3.1.27., 3.2.1., 3.2.4., 3.2.6.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada
al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al auto-
rizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan
despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien,
por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.
LA 1; RLA 11; RCE 2.4.1., 2.4.3.; CFF 105; RISAT 19-XI
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CONDUCTOS PARA INTRODUCIR O EXTRAER DEL TERRITORIO
NACIONAL LAS MERCANCIAS
ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio
nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terres-
tre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por
la vía postal.
LA 1, 10, 84; RCE 1.6.4., 2.4.3., 3.2.4., 3.2.6., 3.7.33.
OBLIGACION DE LAS PERSONAS QUE TENGAN CONOCIMIEN-
TO DE ACCIDENTES OCURRIDOS A LOS MEDIOS DE TRANS-
PORTE QUE SE INDICAN
ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de acci-
dentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías
de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autorida-
des aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen
en su poder.
LA 94; RLA 46, 47; RCE 4.2.16.
COMO SE DEBERA REALIZAR EL TRANSBORDO DE LAS MER-
CANCIAS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia
extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido des-
pachadas, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa
transportista, siempre que se cumplan los requisitos que establezca
el Reglamento.
LA 10, 177-II; RLA 43, 44, 45; RCE 1.7.1.
A QUIEN COMPETE EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE
LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercan-
cías de comercio exterior compete a las aduanas.
LA 10, 23; RLA 48; RCE 2.3.5., 3.7.36., 7.1.5.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autori-
dades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo,
almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de co-
mercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las
mismas.
LA 10, 35; RCE 2.3.2.
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión
para que los particulares presten los servicios de manejo, almacena-
je y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los
recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados
concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación confor-
me a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o apro-
vechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
LA 14-A, 14-B, 15, 23, 26, 28; RLA 53, 62, 204, 239; RCE 2.3.1.
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se
deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con
las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad
técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas,
contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo,
LEY ADUANERA/ENTRADA, SALIDA Y CONTROL... 11-14
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almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cum-
plimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar
a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que
establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple
con las condiciones requeridas.
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte
años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por
un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últi-
mos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos
previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de
la misma.
RCE 2.2.5.
Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalacio-
nes y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el
equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pa-
sarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno
Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.
OPCION DE LOS PARTICULARES DE SOLICITAR AL SAT AUTO-
RIZACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE ALMACENAJE EN EL
CASO QUE SE INDICA
(R) ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce
de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, in-
cluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado
dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de
desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interio-
res de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de
Administración Tributaria la autorización para prestar los servi-
cios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo
caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denomi-
nará recinto fiscalizado autorizado.
LA 10, 14, 14-B, 15, 53-VII, 144-VIII-IX; RLA 204, 239; RCE 2.2.5., 2.3.2.,
3.7.36., 4.6.25., 7.1.5.
Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior,
se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad
con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad téc-
nica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de
manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas
y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solici-
tud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o
goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa
de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Ad-
ministración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitan-
te cumple las condiciones requeridas.
LA 23, 27, 28; RCE 2.3.1.; LISR 7
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de vein-
te años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta
por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los
últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requi-
sitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones
derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia
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