El Control de la Administración Pública en el Paraguay

AutorJuan Marcelino González Garcete
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional de Asunción. Máster en Ciencias Criminológicas. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en las cátedras de Derecho Administrativo y Constitucional de la centenaria Universidad Nacional de Asunción. Miembro de la Asociación Paraguaya de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la ...
Páginas149-174
JURÍPOLIS, año 2015, No. 17 149
El Control de la Administración Pública en el Paraguay
Juan Marcelino González Garcete1
I. Generalidades
Parece oportuno comenzar esta monografía justificando el porqué del tema
escogido para mi colaboración en el presente volumen colectivo sobre “La rela-
ción de los ciudadanos con la administración y sus derechos”.
Uno de los temas más importantes (a criterio del autor) es el control de la
Administración Pública; y quizá constituye actualmente uno de los temas inacaba-
dos del Derecho Administrativo; más aún en los Estados denominados (del Ter-
cer Mundo), o en desarrollo.
El estudio de este tema me apasiona en el sentido de poder hacer un balance
y replanteo del sistema de Control de la Administración Pública, como asimismo
establecer las fortalezas y debilidades del sistema jurídico paraguayo.
La función administrativa es ejercida de varias formas, comprenden las activi-
dades de prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar. La actividad de control
es la de velar para que todo ocurra de acuerdo con las reglas preestablecidas y los
principios informadores de la actuación de la Administración Pública.
En el marco de los modelos de control estatal es posible distinguir entre: (a) el
control de legalidad y oportunidad de las conductas estatales; (b) control sobre los
aspectos legales, económicos, financieros, presupuestarios y de gestión del Esta-
do; y (c) el control de las conductas de los agentes presuntamente irregulares o
delictivas.
1 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Asunción. Máster en Ciencias Crimino-
lógicas. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en las cátedras de Derecho Adminis-
trativo y Constitucional de la centenaria Universidad Nacional de Asunción. Miembro de la Asocia-
ción Paraguaya de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia
Constitucional.
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El control o verificación sobre las actividades de la Administración Pública
tiene singular importancia por las razones siguientes:
1) Es un medio (para asegurar) que la actividad de la Administración Pública
cumpla con la finalidad de servir a la colectividad.
2) Permite la (efectividad de los principios republicanos) y del Estado de De-
recho porque se dirige a verificar la responsabilidad de los administradores de la
cosa pública y la actuación de los mismos conforme al orden jurídico;
3) Permite detectar errores, omisiones, usos indebidos de recursos por parte
de los funcionarios para corregirlos y evitar que ocurra en el futuro;
4) Permite la efectividad de la responsabilidad de los funcionarios por las irre-
gularidades cometidas.
El ejercicio de la función administrativa por los funcionarios emisores de la
voluntad estatal exige la custodia y conservación de una gran cantidad de recursos
que pertenece a toda la colectividad, por los cuales los encargados deben rendir
cuentas y en su caso, asumir la responsabilidad por su mala administración.2
La función de control tiene por finalidad esencial detectar la mala administra-
ción de los bienes puestos a disposición de los funcionarios de la Administración
Pública para evitar errores, corregir y, en última instancia, determinar la responsa-
bilidad en los casos de mala administración.
La necesidad del control sobre la Administración Pública radica en el hecho
de que los funcionarios que forman parte de la misma administran cosas ajenas
—cosa pública—, por los que se hallan obligados a rendir cuentas de su gestión,
pues todo aquel que actúa en nombre de otro debe rendir cuentas de su actuación.
La exigencia del control sobre la Administración Pública, aparece en el Art. 15,
de la Declaración del Hombre y del Ciudadano, de 1789, que señala: “La sociedad
tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración”.
En la actualidad, el control sobre la Administración Pública, tiene como base
«los principios de República y Estado de Derecho»,3 que sirven de base a la orga-
nización de los Estados modernos. La función del control es el medio eficaz para
preservar la vigencia de los principios citados por permitir hacer operativo la res-
ponsabilidad de los funcionarios públicos y la legalidad de su actuación.
2 Por ello, es importante mencionar que en el Paraguay existen muchas desprolijidades admi-
nistrativas y después del advenimiento de la Democracia (febrero de 1989) lentamente se han imple-
mentado órganos administrativos encargados de velar por el control de la administración, pero la
mayoría de las instituciones públicas son renuentes a rendir cuentas y son muy proclives a la corrup-
ción. Lamentablemente, no existen sanciones ni condenas ejemplares.
3 Art. 1 de la Constitución Nacional: “La República del Paraguay es para siempre libre e inde-
pendiente. Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la
forma que establecen esta Constitución y las leyes”.

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