Control de detención

AutorGabriel Andrés Cámpoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Páginas18-29
18 Gabriel Andrés Cámpoli.
Como podemos ver, en la gráfica anterior se integran las
etapas del proceso tal como fueron descritas en conjunto
con las partes que tienen intervención en cada una de ellas.
La pregunta en este momento sería cual es el alcance y
las acciones a desarrollar en cada una de ellas, ya que obvia-
mente no habrán de ser las mismas.
Para hacer el sistema más simple vamos a desarrollar las
audiencias y etapas por orden cronológico.
El Control de detención:
Esta puede ser una audiencia simple o combinada con
otros momentos procesales, pero más allá de esa situación
lo que se pretende es conocer su orden básico y contenido
por lo que resulta irrelevante si se desarrolla de manera in-
dependiente o conjunta con otras.
El primer elemento a considerar para esta audiencia es
que para que realmente exista es que depende de que se
haya realizado la detención en flagrancia del presunto sujeto
activo.
El segundo elemento a considerar es que debe realizarse
en un MÁXIMO de 48 horas desde el momento de la deten-
ción porque de otra manera sería Nula y provocaría la inme-
diata liberación del sujeto detenido.
La detención en flagrancia, que es la que se discute en
esta audiencia se basa en el Artículo 16 Constitucional, que a
la letra indica:
ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento

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