Contribuyentes a la zaga

AutorLic. Iván Rueda Heduán
CargoDirector de Abogados Empresariales, SC
Páginas15-17

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Con motivo del muy merecido festejo que se está llevando a cabo por el vigésimo aniversario de "Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial", al que desde luego me adhiero por haber sido colaborador de la misma desde su inicio, escribo estas líneas para denotar, acordemente con otras colaboraciones efectuadas para la revista con anterioridad, la forma en que se ha ido relegando a los contribuyentes del nivel federal de múltiples beneficios legales, consecuentes del avance de la ciencia jurídica, respecto al resto de los gobernados, lo cual no deja de ser extraño al no tener una explicación suficiente de los distingos que se han venido haciendo.

La marginación en que se nos ha mantenido a los contribuyentes en el ámbito jurídico, atribuible fundamentalmente a los legisladores federales (pero sin ser descartable una influencia del Poder Ejecutivo), crea una diferencia muy perceptible entre éstos y el resto de los administrados, como si en un estado de derecho moderno, del que hacemos alarde en este país, pudiera haber ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda.

Son ejemplos de lo anterior los siguientes casos:

1. A mediados de 1995 entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para adoptar, conforme a los principios más modernos, benéficas regulaciones rectoras de la relación existente entre el gobierno federal y sus administrados, procurándose puntos de equilibrio saludables y eficaces. Este ordenamiento regula lo relativo a la validez, anulación y extinción de los actos administrativos; los principios rectores de una sana administración pública como son los de economía, celeridad, eficacia y buena fe; las normas de procedimiento que deben mantenerse en la relación del gobierno con los ciudadanos desde su inicio hasta su terminación; las limitaciones aconsejables para evitar la sobrerregulación le-

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gal y administrativa evaluando el costo-beneficio en el decretamiento de nuevas disposiciones; los recur-sos administrativos y otras muchas cuestiones que ha venido imponiendo la corriente doctrinaria más progresista en esa materia.

Pero es el caso que esta avanzada ley no aplica en ningún caso para las relaciones fisco-contribuyentes, por disponerlo así su artículo 1o., agravándose aún más la situación por el hecho de todos conocido que las reformas que se han ido haciendo al CFF, que sí aplica a quienes pagamos impuestos, son cada vez más rigoristas y casi siempre parten de un supuesto de mala fe.

2. Con...

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