¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deben expedir comprobantes fiscales por las ventas que realicen con el público en general superiores a $250?

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¿Los contribuyentes del régi-
men de incorporación fiscal
deben expedir comprobantes
fiscales por las ventas que rea-
licen con el público en general
superiores a $250?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que se
dedica a la comercialización de
material eléctrico mediante el
régimen de incorporación fiscal
(RIF). Entiendo que esta persona
no debe expedir comprobantes
por las ventas con el público en
general; sin embargo, leí en un
boletín informativo que si la ven-
ta es superior a $250, es obliga-
torio expedir comprobantes por
el motivo mencionado. Ignoro si
es verdad.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Los contribuyentes del régimen
de incorporación fiscal deben
expedir comprobantes fiscales
por las ventas que realicen con
el público en general superiores
a $250?
la Ley del ISR, aplicable a los
contribuyentes del RIF, establece
lo siguiente (énfasis añadido):
112. Los contribuyentes suje-
tos al régimen previsto en esta
Sección, tendrán las obligaciones
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de operaciones con
el público en general cuyo im-
porte sea inferior a $250.00, no
se estará obligado a expedir el
comprobante fiscal correspon-
diente cuando los adquirentes
de los bienes o receptores de
los servicios no los soliciten,
debiéndose emitir un compro-
bante global por las operacio-
nes realizadas con el público
en general conforme a las
reglas de carácter general que
para tal efecto emita el Servicio
de Administración Tributaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, en el caso de
los contribuyentes del RIF, en ope-
Sí; por lo siguiente:
En términos de la regla 2.7.1.24
de la RMF para 2019, cuando
los adquirentes de los bienes o
receptores de los servicios no
soliciten comprobantes de opera-
ciones realizadas con el público
en general, los contribuyentes
no estarán obligados a expedir-
los por operaciones celebradas
con el público en general, cuyo
importe sea inferior a $100, o
bien, inferior a $250 en el caso de
contribuyentes que tributen en el
RIF, conforme a lo dispuesto en el
artículo 112, fracción IV, segundo
párrafo, de la Ley del ISR.
Al respecto, el artículo 112,
fracción IV, segundo párrafo, de
A48
2a. quincena
octubre 2019
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FISCAL
Taller fiscal 882- 3a parte.indd 48 04/10/19 13:45

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