¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden pagar la adquisición de diésel en efectivo?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de blocks para la construcción, y tributa en el régimen de incorporación fiscal (RIF). En días pasados, dicha persona adquirió una camioneta que utilizará para la realización de sus actividades, la cual requiere diésel como combustible; por ello, me preguntó si la adquisición de diésel la puede pagar en efectivo, pues sus consumos serán menores a $5,000 y no desea otorgar a sus trabajadores alguna tarjeta de débito o de crédito empresarial. Sé que esto es posible en la adquisición de gasolina, pero no sé si también aplica para el diésel.

Lector de Ecatepec, Edomex

¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden pagar la adquisición de diésel en efectivo?

Sí, siempre que el monto de la adquisición de diésel no exceda de 2,000 y esté amparado con el CFDI correspondiente, por lo siguiente:

El artículo 112, fracción V, de la Ley del ISR, aplicable a los contribuyentes del RIF, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, median-te transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla 3.13.2 de la RMF para 2017 señala lo siguiente (énfasis añadido):

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF 3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV,...

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