Contribuyentes que inicien actividades

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas18-19

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Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por tributar en este régimen de incorporación fiscal cuando cumplan con lo siguiente:

  1. Realicen únicamente actividades empresariales.

  2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

  3. Estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $2'000,000.00.

Cuando en el ejercicio de inicio de actividades, el contribuyente realice operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el monto señalado en el número 3 anterior, se efectuará la operación siguiente:

Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de que se trate

(/) Número de días que comprende el citado periodo

(=) Ingreso promedio diario

(x) 365

(=) Resultado

En caso de que el resultado obtenido exceda de $2'000,000.00, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en este régimen fiscal.

Ejemplo:

DATOS

* Periodo del ejercicio marzo a diciembre de 2016

* Fecha de inicio de actividades 17 de marzo de 2016

* Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de que se trate (del 17 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2016) $1 '541,700.00

* Número de días que comprende el periodo desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio 290

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DESARROLLO

Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de 2016 $1 '541,700.00

(/) Número de días que comprende el periodo desde el inicio de actividades y hasta el...

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