Contribuyentes exceptuados de la obligación de conservar la contabilidad y proporcionar información a las autoridades fiscales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas77-77

Page 81

Con base en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, del Código, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, que enajenen los bienes siguientes en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos:

1. Gasolina.

2. Diésel.

3. Gas natural para combustión automotriz.

4. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la...

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