Pequeños contribuyentes

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin

De acuerdo con el artículo 2o.-C de la LIVA, las personas físicas que tributen en el régimen de los pequeños contribuyentes, pagarán el IVA en los términos generales que establece dicha ley, al menos que opten por pagar el impuesto mediante estimativa mensual que practiquen las autoridades fiscales.

Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso, dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del IVA que corresponda y el resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual, como se muestra a continuación.

Valor de las actividades mensuales estimadas

(x) Tasa del IVA

(=) IVA a cargo estimado mensual

Ahora bien, el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos anteriores y el impuesto acreditable estimado mensual, como sigue:

IVA a cargo estimado mensual

(-) IVA acreditable estimado mensual

(=) IVA por pagar en el mes (cuando el resultado sea positivo)

Se estimará el IVA acreditable mensual, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso, dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.

Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo anterior, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales de ley.

Es importante destacar que los contribuyentes podrán solicitar que las autoridades fiscales les practiquen la estimativa del IVA mensual, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estimación del valor mensual de las actividades y del impuesto acreditable mensual.

Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros:

  1. Los inventarios de las mercancías.

  2. La maquinaria y equipo.

  3. El monto de la renta del establecimiento.

  4. Las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios.

  5. Otras erogaciones destinadas a la adquisición de...

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