¿Un contribuyente sujeto a una visita domiciliaria puede presentar una declaración anual del ISR para incrementar sus ingresos acumulables y sus deducciones?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de cajas de cartón. En días pasados, las autoridades tributarias iniciaron una visita domiciliaria a la empresa con objeto de revisar las declaraciones anuales del ISR de 2014 y 2015. Al efecto, me percaté de que en las declaraciones de esos años se consignaron ingresos menores a los realmente cobrados, así como deducciones inferiores a las que debieron aplicarse; portanto, deseo presentar declaraciones complementarias para corregir lo anterior, pero los visitadores me comentaron que no es posible, dado que todavía está en proceso la revisión de las declaraciones. Ignoro si es verdad.

Lector de Monterrey, Nuevo León

No, por lo siguiente:

El artículo 32 del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

  3. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

  4. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

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    Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

    La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

    Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse...

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