Nueva cultura contributiva: ética del contribuyente y de la autoridad tributaria

AutorMinerva Hernández Ramos
Páginas45-48

Ver nota 1

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I Cultura contributiva y ética

La cultura contributiva es el conjunto de conocimientos, creencias, valores y actitudes referidas al pago de impuestos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de la relación jurídico-tributaria.2Dicho en otras palabras, la cultura contributiva es el conjunto de creencias, valores y actitudes que tienen los participantes del sistema tributario nacional respecto a la tributación y la observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento del deber de contribuir.

En este sentido, la cultura contributiva toma en cuenta la ética, por un lado, de los contribuyentes, que tienen la obligación de contribuir con el sostenimiento del Estado, y por otro, de las autoridades tributarias, como encargadas de la gestión y destino de los tributos.3Lo anterior significa que la cultura contributiva tiene un

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fundamento ético,4 toda vez que sus efectos buscan trascender de lo individual a lo colectivo para la consecución del bien común, lo que requiere que ambos sujetos de la relación jurídico-tributaria, contribuyentes y autoridades, se conduzcan con apego a las reglas sociales.

A mayor abundamiento, el fundamento ético de la tributación y, en consecuencia, de la cultura contributiva es que si los ciudadanos crean el Estado, es lógico que contribuyan a su funcionamiento y que esas contribuciones se administren y se apliquen con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinadas.

II Etica del contribuyente

El deber de contribuir deriva del artículo 31, fracción IV, constitucional, que dispone que son obligaciones de los mexicanos: contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal, estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Sin embargo, el deber de contribuir no se agota en una obligación jurídica, sino que está ligado a un sustento ético, que involucra en esencia el deber de acatar la ley. Frente a este deber de contribuir, los contribuyentes asumen diversas actitudes; al respecto, Klaus Tipke identifica siete:

1. El contribuyente homo oeconomicus,5 piensa en su conveniencia económica y no reconoce ningún deber moral de conducta, por lo que es válido todo lo que le beneficia. Actuará de un modo u otro según exista mayor o menor riesgo.

2. El contribuyente chalanero, sabe que depende de las prestaciones del Estado, pero está convencido de que éste es un gran derrochador que ofrece prestaciones mínimas, lo que lo autoriza a hacer lo mismo.

3. El contribuyente malhumorado, rechaza la línea política del Estado y se considera como algo ajeno a él, aunque no tiene el valor de marcharse del país, por lo que paga lo menos posible.

4. El contribuyente liberal, especialmente sensible al impuesto como limitación de la libertad, considerando su pago como un sacrificio sin contraprestación, lo que puede inducirlo a no pagar todos sus impuestos o a no hacerIo puntualmente.

5. El contribuyente elusor legalista, siente indignación por las leyes fiscales injustas. No moraliza, sino que aprovecha los beneficios fiscales y las lagunas de la ley para pagar lo menos posible.

6. El contribuyente inexperto, no entiende el contenido y alcance de las leyes fiscales debido a su complejidad, pero sabe que tiene la obligación de contribuir, por lo que cumple aunque pueda resultar deficiente.

7. El contribuyente sensible ante la Justicia, se escandaliza de la desigualdad tributaria y de los beneficios fiscales que sólo pueden ser invocados por determinados sectores. El derecho tributario supone un insulto irritante para su conciencia y su buen sentido jurídico.

Como se observa, ninguna de estas actitudes asumidas por el contribuyente cumple con el fin de la nueva cultura contributiva; es decir, aparentemente no existe un cumplimiento voluntario basado en la...

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