Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas244-260

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CAPÍTULO I Contribuyentes y Responsables Artículos 68 a 79
ARTÍCULO 68

País de origen declarado. Responsabilidad del agente aduanal

Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley, los agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de origen o de los demás documentos comprobatorios de origen que establezcan las disposiciones aplicables, y verifiquen que:

I. Las marcas y etiquetas de las mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos;

II. Los documentos de que se trata, que amparen las mercancías, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de certificación del país de origen;

III. Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos de llenado establecidos para tales efectos;

IV. La clasificación arancelaria anotada en el pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les corresponda a las mercancías amparadas por dichos documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;

V. Las mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y criterios manifestados en los mismos;

VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías correspondan con los señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de importación o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y

VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

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ARTÍCULO 69

Personas no obligadas a llevar control de inventarios en su contabilidad

Para efectos de la fracción I del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que importen mercancías, no estarán obligados a llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras, siempre que exclusivamente realicen operaciones con el público en general y cuenten para el registro de sus operaciones con máquinas registradoras de comprobación fiscal o con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría distintas a dichas máquinas, o lleven un control de inventarios con el método de detallistas.

ARTÍCULO 70

Conservación del certificado de origen por trato preferencial

Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 59 de la Ley, la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional del que México sea parte, el importador conservará el original del certificado de origen válido que ampare las mercancías importadas, excepto cuando dicho documento hubiera sido emitido para varios importadores, en cuyo caso, los importadores deberán conservar una copia del mismo.

ARTÍCULO 71

Personas que pueden inscribirse al Padrón de Importadores

Podrán inscribirse en el padrón de importadores a que se refiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

I. Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región ofranjafronteriza;

III. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $V556, 620.00, w y

IV. Las personas morales no contribuyentes.

Contribuyentes no obligados a inscribirse al Padrón

No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 72

Inscripción al Padrón de Importadores. Requisitos

Para inscribirse en el padrón de importadores, el interesado deberá presentar solicitud de inscripción en original y dos copias de la forma oficial aprobada por la Secretaría, a lacual se anexará copiafotostática legible de:

I. Comprobante de domicilio fiscal;

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II. Cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente;

III. Declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos cuatro ejercicios, en su caso, y

IV. Declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por las que aún no esté obligado a presentar las declaraciones anuales correspondientes.

ARTÍCULO 73

Inscripción al Padrón de Importadores de Empresas Dictaminadas

Para su inscripción en el padrón de importadores, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros entregarán únicamente solicitud de inscripción y la copia de la carta de presentación del dictamen del último ejercicio o del aviso de presentación del mismo.

ARTÍCULO 74

Inscripción al Padrón en inicio de actividades o en periodo preope-rativo

Los contribuyentes que inicien operaciones o se encuentren en periodo preoperativo, deberán cumplir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 72 de este Reglamento con las siguientes modalidades:

I. Podrán comprobar su domiciliofiscal con laorden de verificación del Registro Federal de Contribuyentes, y

II. En relación con el requisito establecido en la fracción IV del artículo 72 de este Reglamento, entregarán copia de la declaración de pago provisional trimestral del impuesto al valor agregado y de la retención del impuesto sobre la renta siempre que, en este último caso, tengan obligación de presentarla.

ARTÍCULO 75

Personas que pueden inscribirse al Padrón sin cumplir requisitos

Podrán inscribirse al padrón de importadores sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 de este Reglamento:

I. Las empresas con programas de fomento a la exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Para tal efecto, dicha Dependencia enviará a la autoridad aduanera copia del oficio en el que se autoriza a maquiladoras, empresas con programas de exportación, empresas altamente exportadoras y empresas de comercio exterior. La autorización deberá señalar el domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, nombre, denominación o razón social; en caso contrario se requerirá esta documentación al contribuyente;

II. Las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integren laAdministración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, los cuales presentarán:

a) Formato de solicitud de inscripción;

b) Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente y, en su caso,

c) Copia del documento que acredite que se trata de las citadas entidades, y

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III. Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal presentarán:

a) Solicitud de inscripción;

b) Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente, y

c) Copia del oficio de autorización de la consolidación emitida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 76

Personas no obligadas a inscribirse al Padrón de Importadores

No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que importen las mercancías que señale la Secretaría mediante reglas.

ARTÍCULO 77

Obligaciones adicionales por importación de mercancías clasificadas por la SHCP

Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores, y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la Secretaría mediante reglas, deberán cumplir además, de lo dispuesto en el artículo 72 de este Reglamento, con lo siguiente:

I. Señalar el nombre o razón social del promovente, Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal;

II. Indicar el domicilio de sus bodegas y sucursales en donde mantendrán las mercancías importadas, y

III. Señalar el nombre del o...

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