Las contribuciones en el comercio exterior

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas71-87
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4.1 Introducción
El aspecto tributario no resulta ajeno a las operaciones de comercio exterior. Los impues-
tos al comercio exterior representan un tema particularmente relevante para esta materia.
En primer lugar, es importante aclarar que, de conformidad con la Ley Aduanera, en
México sólo existen dos impuestos al comercio exterior: el impuesto general de impor-
tación y el impuesto general de exportación. Sin embargo, las operaciones de comercio
exterior pueden originar la causación de otras contribuciones además de los impuestos
mencionados, como es el caso del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), o bien, del
impuesto al valor agregado, el impuesto sobre automóviles nuevos y el impuesto espe-
cial sobre productos y servicios.
Los impuestos al comercio exterior presentan particularidades de sumo interés para el
estudioso de la materia tributaria, pues a pesar de ser contribuciones y resultarles aplica-
bles los principios propios del derecho fiscal, son también un instrumento fundamental
de política comercial internacional para regular el intercambio comercial del país. Debido
a esta circunstancia, la propia Constitución establece algunas disposiciones que sólo
resultan aplicables a este tipo de impuestos; por ejemplo, la excepción a la garantía de
legalidad tributaria.
Adicionalmente, en el caso de los impuestos al comercio exterior, ocurre otro fenó-
meno interesente: sus elementos esenciales no se encuentran plasmados en un solo
ordenamiento normativo. Por una parte, la Ley Aduanera establece el objeto, los
sujetos, la base gravable y la época de pago del impuesto; mientras que la tasa está
prevista en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.
Los agentes o apoderados aduanales determinarán, en cantidad líquida, por cuenta
de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas com-
pensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría,
bajo protesta de decir verdad:1
•฀฀La฀descripción฀de฀las฀ mercancías฀y฀su฀origen.฀
•฀฀La฀base฀ gravable฀de฀las฀ mercancías,฀así฀ como฀el฀método฀ utilizado฀para฀ su฀
determinación.
•฀฀La฀clasificación฀arancelaria฀que฀ corresponda฀a฀las฀mercancías.
1 Artículo 81 de la Ley Aduanera.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL CONTADOR PÚBLICO
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2 Artículo 60.
•฀฀El฀monto฀ de฀ las฀contribuciones฀ causadas฀ con฀motivo฀ de฀ la฀importación฀ o฀
exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Es importante considerar que, conforme a la Ley Aduanera2, las mercancías de
comercio exterior e stán afectas dire cta y preferentem ente al cumplimie nto de las
obligaciones y créditos fiscale s generado s por s u importac ión o e xportación. Por lo
tanto, la prop ia ley prevé lo s casos en los que las autori dades aduaneras procederán
a retenerl as o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas
obligaciones y créditos. También los med ios de transporte qu edan s ujetos al pago
de las con tribuciones c ausadas por la entrada o salida del territor io nacional, y a las
cuotas compensat orias causadas po r la entrada a nues tro pais de las merca ncías que
transporten, si sus propietario s, empresar ios o c onductores no dan cumplimiento a
las disposi ciones corre spondientes.
En los siguientes apartados se desarrollan brevemente los elementos esenciales de los
distintos impuestos al comercio exterior.
4.2 Impuesto general de importación
De conformidad con la Ley Aduanera, están obligadas al pago de los impuestos al
comercio฀exterior,฀las฀personas฀ físicas฀y฀ morales฀que฀ introduzcan฀mercancías฀ al฀terri-
torio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún progra-
ma de devolución o diferimiento de aranceles previstos en la propia ley.
4.2.1 Objeto
En ta l sen tido, la introducció n de mercan cías al t erritorio nacional, incluyendo las
que estén bajo algún programa de devoluc ión o dife rimiento d e aranceles previstos
en la propia ley, constituye el objeto del impuesto general de importación.
4.2.2 Sujetos y responsables solidarios
En relación con el sujeto del impuesto, la Ley Aduanera presume que la entrada al terri-
torio฀nacional฀(o฀la฀salida฀del฀mismo)฀de฀mercancías฀se฀realiza฀por:฀(i)฀el฀propietario฀o฀el฀
tenedor de las mercancías; (ii) el remitente en la exportación o el destinatario en la impor-
tación,฀o฀(iii)฀por฀el฀mandante฀(respecto฀de฀los฀actos฀que฀haya฀autorizado).

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