Compensación de contribuciones. No se causan actualización ni recargos si las cantidades a pagar y a favor son del mismo ejercicio. Tesis de Tribunales Colegiados
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De acuerdo con el artículo 21 del CFF, cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones tributarias, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe; además, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Al efecto, el artículo 12 del Reglamento del CFF especifica que, en relación con los recargos antes referidos, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente, es decir, no se causarán tales recargos cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que:
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Si la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubiera llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o el aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o el aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido por compensar.
Por lo que se refiere a la actualización por falta de pago oportuno, las disposiciones tributarias en ningún caso eximen al contribuyente de su causación.
No obstante lo antes señalado, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que indica que cuando por medio de la compensación de cantidades a favor por concepto de una
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contribución se salde un crédito fiscal de otra del mismo ejercicio, deberá entenderse que los montos compensados se encontraban en administración de la autoridad hacendaria, por lo que la corrección de la situación del contribuyente no puede dar lugar a actualización ni recargos, pues al tratarse de importes que ya habían sido enterados por el contribuyente por concepto de un impuesto, en la misma época en que se generó la diversa obligación de pago de otro, no puede estimarse que se haya tratado de un pago inoportuno por el que la hacienda pública deba ser indemnizada con recargos, ni de cantidades que hayan cambiado su valor adquisitivo, que deban ser actualizadas.
La tesis es la siguiente:
COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES. NO DA LUGAR A ACTUALIZACION NI RECARGOS CUANDO POR MEDIO DE ESTA SE SALDA UN CREDITO FISCAL...
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