Contribución empresarial a tasa única (CETU). Aspectos que deben tomarse en cuenta de la iniciativa de ley

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Introducción

En el número anterior de nuestra revista, en esta misma sección, rubro Implicaciones por considerar, derivadas de la iniciativa de reforma tributaria para 2008, se analizaron diversos aspectos de la iniciativa de la Ley de la CETU que parecieran no coincidir con los propósitos del diseño de la misma (la simplificación que promueva el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la transparencia que permita identificar fácil y rápidamente las obligaciones tributarias y reducir los costos asociados con su cumplimiento, así como la equidad y la proporcionalidad del sistema tributario), que de aprobarse podrían provocar efectos no deseados en los contribuyentes, así como una mayor carga administrativa para ellos.

Dada la importancia del tema y debido a que todavía existen diversas dudas respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en la iniciativa mencionada, en este taller continuamos analizando diversos lineamientos que regularían este impuesto.

Compensación del IA por recuperar contra el ISR propio del ejercicio

De acuerdo con la iniciativa de la Ley de la CETU, en caso de aprobarse, la Ley del IA quedaría abrogada a partir del 1o. de enero de 2008. En este caso, dicha iniciativa señala que los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del IA, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el ISR, podrían solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado efectivamente en el IA, en los diez ejercicios inmediatos anteriores a 2008, siempre que tales cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley del IA. En ningún caso, la devolución podría ser mayor al ISR que efectivamente se pague en el ejercicio.

Ahora bien, si el ISR que se pague en el ejercicio es menor a la CETU, los contribuyentes podrían compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar en devolución.

Como se observa, la iniciativa no considera la posibilidad de compensar el IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores contra el ISR del ejercicio, sino que sólo señala que se podría recuperar dicho impuesto vía devolución, hasta por el monto del ISR que se cause en el periodo mencionado. La compensación que indica la iniciativa se realizaría contra la CETU sólo cuando este gravamen sea superior al ISR del ejercicio.

Cabe recordar que la actual regla 4.9 de la RMF para 2007-2008 otorga la opción de compensar contra el ISR del ejercicio, el IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, hasta por el monto en que el ISR de ese periodo exceda al IA causado en el mismo año, siempre que tales cantidades se puedan solicitar en devolución de acuerdo con la Ley del IA. Como se observa, si se abroga la Ley del IA, la regla referida no podrá aplicarse...

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