La contribución de la Ley de los crímenes ambientales en la defensa del medio ambiente

AutorVladimir Passos de Freitas
CargoProfesor Doctor en Derecho Ambiental en el posgrado de la Pontificia Universidad Católica de Paraná. Director de la Escuela de la Magistratura Federal de Paraná. Presidente del IBRAJUS
Páginas235-256

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Introducción

La cuestión ambiental se viene agravando día a día. Las previsiones en otros tiempos alarmistas, como la que preveía la falta de agua en el planeta Tierra en el año 2025, se tornan optimistas. Los medios de comunicación transmiten, cada vez con mayor intensidad, noticias alarmantes. Informa el reportaje sobre la floresta amazónica que: En un año, hay 1300 millones de árboles menos. Los científicos estiman que, entre 2003 y 2004, fueron afectados en la Amazonia 46,5 millones de aves y 1,5 millón de primates2. La Amazonia, reserva mundial de agua potable, sufre una de las peores sequías de los últimos 50 años3. Los criminales, sin embargo, siguen con sus actividades, con tranquilidad, aunquePage 236 hayan apresado a una banda que forjaba certificados para madera ilegal4. Los problemas son internacionales. Según las informaciones, el amianto mata a 3 mil por año en Francia5y todo se produce porque el clima reacciona; la retirada de barreras naturales amplió la destrucción en los Estados Unidos6.

En medio de esta grave situación, el hombre sigue luchando por la preservación ambiental, que, en todo caso, nada más es que la lucha por la propia supervivencia de la especie. En este menester el Derecho no podía estar ajeno, pues es sabido que actualmente todos los conflictos se terminan llevando al Poder Judicial. El fenómeno no es brasileño. Como bien lo observael profesor argentino Roberto Omar Berizonce7"Es notorio que en las modernas sociedades defines de este siglo mientras se constata en las encuestas de opinión la ineficiencia del sistema judicial y el desprestigio de la magistratura, paradójicamente el ciudadano común recurre cada vez más ante el Poder Judicial en la búsqueda de soluciones no sólo para sus conflictos individuales sino también como gestor de los intereses públicos generales, a conciencia de que, en muchos casos los otros "poderes políticos" son incapaces de brindárselas, o las transfieren directa o implícitamente a los jueces."

En este menester, el Derecho Penal ha sido un importante instrumento en la tutela del medio ambiente. En efecto, éste ha sido invocado siempre que la represión administrativa y la civil se muestran insuficientes para combatir las sucesivas agresiones al medio ambiente. Es verdad que fuertes vientos soplan en el sentido de que el Derecho Penal sea de liberación y discriminalización, con la observancia del principio de la intervención mínima. Es decir, en síntesis, que la represión a la conducta transgresora debe realizarse por la vía administrativa, donde las sanciones serían más eficientes y aplicadas a la brevedad, o por la vía civil, donde el reparo puede ser completo. Al Derecho Penal se le debería reservar lo que es más grave y nocivo a la sociedad.

Esta es la lección de Cezar Roberto Bittencourt, al observar que el principio de la intervención mínima, también conocido como ultima ratio, también orienta y limita el poder de incriminar del Estado, preconizando que la criminalización de una conducta sólo se legitima si constituye un medioPage 237 necesario a la protección de determinado bien jurídico8. Esto significa que el Derecho Penal sólo debe actuar cuando las demás ramas del Derecho se muestren inoperantes. En este mismo sentido, concluyeron los magistrados argentinos y uruguayos reunidos en el Seminario Internacional realizado el 24 y 25 de abril de 2004, en Colonia Suiza, Uruguay, conforme a la cláusula 16 que dice: "La aplicación del Derecho Penal debe constituirse como "ultima ratio" frente a un conflicto de carácter ambiental".

Sin embargo, es necesario que la evaluación de la necesidad del Derecho Ambiental Penal sea realizada mirando la realidad. Éste, seguramente, no es necesario en países desarrollados, con buena distribución de renta y órganos administrativos bien estructurados. Finlandia, por ejemplo, que es considerado el país menos corrupto del mundo. En otras palabras, la realidad local es la que dicta la prevalencia de la tutela del Derecho. En los Estados Unidos, se produce en la esfera administrativa, en la cual la acción de la Environmental Police Agency - EPA es efectiva y pocos casos son llevados al Poder Judicial. En la Argentina, la legislación civil es adoptada con firmeza por los Tribunales y asume el papel principal en la protección al medio ambiente. Uruguay, con un poco más de 3 millones de habitantes, resuelve sus problemas con énfasis en la actuación administrativa, totalmente basada en la Ley n° 17.283, de 28/11/2000.

En Brasil, la situación es peculiar. El país tiene 8.511.926 km2 y aproximadamente 170.000.000 de habitantes. Aquí es necesaria la tutela penal del medio ambiente, hace mucho destacada. Basta recordar que en el XII Congreso Internacional de Derecho Penal, realizado en Varsovia en 1975, se aprobó la resolución de tratar como delitos contra la humanidad, y someter a grave represión las agresiones al medio ambiente. En nuestro país, al seguir esa directriz la Constitución Federal de 1988, en el art. 225, §3°, hace expresa mención a la protección penal del medio ambiente y establece que "las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente someterán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales".

Esa imposición se justifica a medida que el Estado les da protección a los valores fundamentales, como al medio ambiente. Por lo tanto, por lo que veo, el Derecho Penal mínimo no debe ser aplicado en tema de infracciones Page 238 ambientales en Brasil, donde los daños tienen graves consecuencias y no siempre conocidas, y la preservación es un deber que tiene que ser llevado con gran empeño y seriedad, no apenas para esta, pero para las futuras generaciones.

El tipo penal ambiental

Los juristas reclaman del tipo penal ambiental. Se tiene que reconocer que a veces éstos son demasiados amplios y se recurre mucho a la norma penal en blanco. Eso ocurre porque las descripciones de los hechos delictivos son el resultado de observaciones de especialistas de otras áreas del conocimiento. Quienes saben lo que es importante para la preservación de un ambiente saludable son los científicos y los técnicos. En realidad, los profesores son los que conocen las consecuencias del desprecio a las seculares reglas de la naturaleza. Y también los técnicos de los órganos ambientales, que efectivamente acompañan los resultados de una política ambiental mal conducida. Por lo tanto, biólogos, ingenieros forestales, geólogos, químicos, oceanógrafos y otros profesionales acaban definiendo las conductas que son elevadas a la categoría de crímenes ambientales y esto ni siempre se hace con la técnica necesaria.

Norma Penal en blanco

En los crímenes contra el medio ambiente, la detallada y exhaustiva descripción del comportamiento del agente se muestra, la mayoría de las veces, bastante difícil o casi imposible. Con cierta frecuencia es necesario que la ley haga una remisión a disposiciones externas, a normas y a conceptos técnicos.

Como se sabe, la norma penal se compone de un precepto y de una respectiva sanción, que autorizan su aplicación sin la necesidad de tener normas complementarias. Algunas, no obstante, para que puedan aplicarse, necesitan complementación de otra disposición normativa. Son lo que la ciencia penal denomina norma penal en blanco. Dicha complementación, que no ofende el principio de la reserva legal, puede ser realizada de tres maneras: a) por disposición prevista en la misma ley; b) por disposición contenida en otra ley; c) por disposición emanada de otro poder, o sea, de un acto administrativo.

Según Luis Rodríguez Ramos, hay conductas que no se pueden describir sin acudir a esta técnica, dada su complejidad (en el medio ambiente,Page 239 por ejemplo, el concepto conexo de contaminación sólo puede ser determinado mediante una remisión a otras normas)9. Por dicha razón, en los crímenes ambientales la norma penal en blanco es totalmente necesaria.

Tipo penal abierto

Por fuerza del principio de la legalidad o de la reserva legal (CP, art. Io) la norma penal debe describir por completo las características del hecho, para que el agente pueda defenderse. En materia de Derecho Penal Ambiental esto no siempre es posible. Es que las conductas lesivas al medio ambiente no permiten, la mayoría de las veces, una descripción directa y objetiva. No es posible querer en el crimen ambiental la sencillez existente en los delitos comunes. Por ejemplo, el homicidio tiene la descripción más clara posible: matar a alguien. Pero esto jamás será posible en un crimen de contaminación, cuyas formas son múltiples y se modifican permanentemente.

Analizando el tipo penal abierto, aclara Heleno Cláudio Fragoso que tipos existen en los cuales no aparece, por completo, la norma que el agente transgrede con su comportamiento, de tal manera que no se contiene en el tipo, la descripción completa del comportamiento delictivo, que depende de la transgresión de normas especiales que el tipo presupone10. Son los denominados tipos abiertos. Entre éstos, se reporta el nostálgico penalista a los crímenes culposos, a los comisivos por omisión y a aquellos en que se hace referencia a la ilicitud con el empleo de las expresiones como "indebidamente", "sin una causa justa", "sin permisión legal". Y concluye: "En los casos de tipos abiertos, la ilicitud debe ser establecida por el juez, verificando si hubo transgresión de las normas que la incriminación presupone"11.

Elemento normativo del tipo

La Ley 9.605/98, en varios de sus dispositivos penales (art. 29, 30, 44, 45, 46, párrafo único, 51, 52, 55, 56, 60, 63 y 64), trae el elemento normativo del tipo. Para Magalhães Noronha, en comentario al Código Penal,Pa...

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