De los Contratos de Utilización de Embarcaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas548-558

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CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 107. Referencias en los contratos a pólizas tipo internacionalmente reconocidas

Cuando en los contratos regulados por el presente Título, las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida correspondencia.

ARTÍCULO 108. Contratos que se consideran existentes y con validez no obstante no haber sido firmados

Si un contrato aúnnohasidofirmado porambas partes,pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en lostérminosenquelas partes lo hayan convenido en su correspondencia.

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ARTÍCULO 109. Supuesto en que las cláusulas se aplicarán conforme a usos y costumbres internacionales

Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

ARTÍCULO 110. Regulaciónaplicablealcontratodetransportemarítimodepasa-jeros

Lo dispuesto en los artículos precedentes de este Capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 111. Convenios que se consideran contratos de utilización de embarcaciones

Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

I. De arrendamiento a casco desnudo;

II. Defletamento por tiempo;

III. De fletamento por viaje;

IV. De transporte marítimo de mercancías;

V. De transporte marítimo de pasajeros;

VI. De remolque transporte; y

VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

ARTÍCULO 112. Estipulaciones y disposiciones que rigen los contratos de utilización de embarcaciones

Los contratos regulados por este Título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.

ARTÍCULO 113. Obligaciones que se deberán tener en cuenta para la utilización de embarcaciones

Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:

I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y

II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.

CAPÍTULO II Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo

ARTÍCULO 114. Concepto de contrato de arrendamiento a casco desnudo

En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navega-

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bilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. Para efectos de esta Ley, el contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.

ARTÍCULO 115. Obligaciones del arrendatario de la embarcación

El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y deberá restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

ARTÍCULO 116. Formalidades y disposiciones aplicables a los contratos de arrendamiento a casco desnudo

El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes yen lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:

I. Los elementos de individualización de la embarcación;

II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;

III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

V. Duración del arrendamiento;

VI. Monto y forma de pago del flete; y

VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

ARTÍCULO 117. Responsabilidades por las que deberá responder arrendatario. Prescripción de acciones

El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de ésta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquélla, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

ARTÍCULO 118. Cláusulas que se podrán pactar en el contrato de arrendamiento a casco desnudo

En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se podrá pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará acabo.

CAPÍTULO III Contratos de Fletamento

ARTÍCULO 119. Concepto de contrato de fletamento

En virtud del contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.

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ARTÍCULO 120. Clasificación de los contratos de fletamento por tiempo y viaje

Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos defletamento se clasificarán por tiempo y por viaje.

ARTÍCULO 121. Concepto de contrato de fletamento por tiempo

En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armaday con tripulación a...

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