De los contratos de seguros

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas87-87
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V. En el caso de que los bienes consignados no hayan sido vendi-
dos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifi-
que el término establecido en el contrato para la venta de los mismos;
VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la
conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos
relacionados con los mismos.
Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los
fondos necesarios para ello con cuando menos dos días de antici-
pación a la realización del acto de conservación respectivo. En caso
de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para
los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el
importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicán-
dose en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo, de la fracción
III de este artículo.
Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le
sea entregado de manera real por el consignante, con la excepción
de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose
de bienes individualmente designados los cuales correrán a cargo
del consignante;
VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con
el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser
embargados por los acreedores del consignatario.
El consignatario debe poner de inmediato a disposición del con-
signante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de
los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de que éste los
recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación res-
pectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término
señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario, estará obligado
a cubrir al consignatario el equivalente al dos por ciento mensual del
valor de mercado del bien de que se trate por concepto de almace-
naje por cada mes o fracción que tarde en recoger el mismo, en cuyo
caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito
o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.
CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO CONSIGNATARIO
ARTICULO 394. Son causas de terminación del contrato consig-
natorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
TITULO SEPTIMO
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
ARTICULOS 395 al 448. Derogados.
393-448CODIGO DE COMERCIO/CONSIGNACION MERCANTIL

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