De los Contratos Publicitarios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas613-614

ARTÍCULO 73.

Concepto de contratos publicitarios

Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.

ARTÍCULO 74.

Periodo de difusión de los anuncios o propaganda

Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.

ARTÍCULO 75.

Información que deberá contener el contrato de publicidad en medios impresos

En el caso de publicidad en...

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