De los contratos preparatorios. La promesa

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ARTICULO 2237. La acción para pedir la nulidad de un contrato
hecho por violencia prescribe a los seis meses, contados desde que
cese ese vicio del consentimiento.
ARTICULO 2238. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no
es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente
subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el
acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.
ARTICULO 2239. La anulación del acto obliga a las partes a res-
tituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por
consecuencia del acto anulado.
ARTICULO 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones corre-
lativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas
de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos
sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos
percibidos hasta esa época se compensan entre sí.
ARTICULO 2241. Mientras que uno de los contratantes no cum-
pla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de
nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a
que cumpla por su parte.
ARTICULO 2242. Todos los derechos reales o personales trans-
mitidos a tercero sobre un inmueble por una persona que ha llegado
a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún
valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual
mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispues-
to para los terceros adquirentes de buena fe.
SEGUNDA PARTE
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TITULO PRIMERO
DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS. LA
PROMESA
ARTICULO 2243. Puede asumirse contractualmente la obligación
de celebrar un contrato futuro.
ARTICULO 2244. La promesa de contratar o sea el contrato preli-
minar de otro puede ser unilateral o bilateral.
ARTICULO 2245. La promesa de contrato sólo da origen a obli-
gaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de
acuerdo con lo ofrecido.
ARTICULO 2246. Para que la promesa de contratar sea válida
debe constar por escrito, contener los elementos característicos del
contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
ARTICULO 2247. Si el promitente rehusa firmar los documentos
necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebel-
día los firmará el Juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya
pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe,
pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el
que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado
a la otra parte.

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