Contratos-ley. Entérese en qué consisten

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Introducción

El artículo 404 de la LFT define el contrato-ley como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

Dado que existen diversas ramas industriales en las cuales se debe cumplir con las disposiciones de los contratos-ley que se han establecido, comentamos los principales aspectos que regulan a estos contratos.

Características del contrato-ley

Del análisis del artículo 404 de la LFT, las principales características del contrato-ley son las siguientes:

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Asimismo, el artículo 405 de la LFT dispone que los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

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Quiénes pueden solicitar la celebración de un contrato-ley

De acuerdo con el artículo 406 de la LFT, pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la indus-tria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentará en la STPS, si se refiere a dos o más estados o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o territorio o al jefe de gobierno del DF, cuando se trate de industrias de jurisdicción local. Cabe observar que los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el párrafo anterior.

En este sentido, el artículo 527 de la LFT precisa que las industrias de jurisdicción federal son las siguientes:

1. Textil.

2. Eléctrica.

3. Cinematográfica.

4. Hulera.

5. Azucarera.

6. Minera.

7. Metalúrgica y siderúrgica, que comprende la explotación de los minerales básicos, su beneficio y fundición, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas, y los productos laminados de los mismos.

8. De hidrocarburos.

9. Petroquímica.

10. Cementera.

11. Calera.

12. Automotriz, que incluye autopartes mecánicas o eléctricas.

13. Química, que comprende además, la química farmacéutica y los medicamentos.

14. De celulosa y papel.

15. De aceites y grasas vegetales.

16. Productora de alimentos, exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello.

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello.

18. Ferrocarrilera.

19. ...

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