De los contratos en general

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La nulidad en relación con los intereses y frutos
ARTICULO 7.27. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones corre-
lativas consisten ambas en sumas de dinero o en bienes productivos
de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos,
sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos
percibidos hasta esa fecha podrán compensarse.
Cumplimiento recíproco de la declaración de nulidad
ARTICULO 7.28. Mientras que uno no cumpla con aquello que en
virtud de la declaración de nulidad del acto jurídico está obligado, no
puede ser compelido el otro a que lo haga.
Transmisión de derechos sobre inmueble cuya transmisión es
declarada nula posteriormente
ARTICULO 7.29. Los derechos reales o personales transmitidos a
tercero sobre un inmueble, por una persona cuyo título es declarado
nulo posteriormente, quedan sin efecto y pueden ser reclamados di-
rectamente del poseedor mientras no opere la prescripción; excepto
contra los terceros adquirentes de buena fe.
TITULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
CAPITULO I
DE LOS CONTRATOS
Concepto de convenio
ARTICULO 7.30. Convenio es el acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Concepto de contrato
ARTICULO 7.31. Los convenios que crean o transfieren obligacio-
nes y derechos, reciben el nombre de contratos.
Consensualismo en los contratos
ARTICULO 7.32. Los contratos se perfeccionan por el mero con-
sentimiento de las partes; excepto aquellos que deban revestir una
forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los
contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado,
sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son con-
forme a la buena fe, a la costumbre o a la ley.
Validez y cumplimiento de los contratos
ARTICULO 7.33. La validez y el cumplimiento de los contratos no
pueden dejarse a la voluntad de uno de los contratantes.
Condiciones y circunstancias de los contratos
ARTICULO 7.34. En los contratos con prestaciones periódicas o
continuas, las partes podrán consignar las circunstancias que sus-
tentaron los motivos determinantes de su voluntad para celebrarlos.
Variación de los contratos por acontecimientos extraordinarios

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