Contratos de factoraje
Autor | C.P.C. Javier Cocina Martínez |
Cargo del Autor | Profesor de Contabilidad Internacional en el ITAM. Director del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP. Miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP |
Páginas | 91-121 |
Libro 2. Transferencias y servicios
sobre activos financieros
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4.1 Introducción
El contrato de factoraje es una cesión de derechos de crédito, que tiene como intención jurídica su
venta, hecha por el cedente a favor del cesionario a cambio de un precio determinado o
determinable. Sin embargo, desde el punto de vista contable y de acuerdo con los PCGA, los
contratos de factoraje se reconocen como una venta solamente si se cumplen ciertos requisitos; de
otra suerte, califican como préstamos con garantía prendaria.
En la Ley General de Instituciones de Crédito (LGIC), en su fracción XXVI, y en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC), en su capítulo III BIS, se autoriza a
los bancos y a las empresas de factoraje a la celebración de contratos de factoraje con sus
clientes, cuya constitución y operación requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Publico.
La fracción I del artículo 45-A (LGOAAC) define las transacciones de factoraje financiero como
sigue:
…aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje
financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen
actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito
relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos…
Y el artículo 45-B de la LGOAAC establece las modalidades de los contratos de factoraje:
Por virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el
cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio
determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de
la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las
modalidades siguientes:
I Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de
crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o
II Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del
pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa
de factoraje financiero.
Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarán a las
disposiciones y limitaciones previstas en esta Ley a las que emita el Banco de
México.
Contratos de factoraje
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La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los
contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje
financiero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de
carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las
empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y
cobranza se realice por terceros.
Los derechos de crédito pueden referirse a cuentas por cobrar o a títulos de crédito a cargo de un
deudor, lo cual es trascendente en el análisis de la esencia de los contratos de factoraje.
Los contratos de factoraje pueden ser de dos grandes clases:
Sin recurso. En que el cliente (cedente) no quede obligado a responder por el
pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero
(fracción I del artículo 45-B).
Con recurso. Que el cliente (cedente) quede obligado solidariamente con el deudor
a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a
la empresa de factoraje (fracción II del artículo 45-B).
La LGOAAC, en su artículo 45-C, previene la celebración de contratos de promesa de factoraje y la
celebración de contratos de factoraje directamente con los proveedores de los clientes, de acuerdo
con el texto siguiente:
Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje
financiero podrán:
I. Celebrar contratos de promesa de factoraje; y
II. Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a
favor de sus proveedores, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero
a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios
proveedores.
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