De los contratos aleatorios

Páginas1519-1521
TITULO DECIMOSEGUNDO
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
CAPITULO I
DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
ARTICULO 2764. La ley no concede acción para reclamar lo que
se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
ARTICULO 2765. El que paga voluntariamente una deuda proce-
dente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de recla-
mar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro
cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que
se entregará a la Beneficencia Pública.
ARTICULO 2766. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se
aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque
tengan analogía con los juegos prohibidos.
ARTICULO 2767. El que pierde en un juego o apuesta que no es-
tén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no
exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el
derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
ARTICULO 2768. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no
puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obliga-
ción civilmente eficaz.
ARTICULO 2769. El que hubiere firmado una obligación que en
realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibi-
dos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civil-
mente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede
probar por todos los medios la causa real de la obligación.
ARTICULO 2770. Si a una obligación de juego o apuesta prohi-
bidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador,
el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el
derecho que le concede el artículo 2765.
ARTICULO 2771. Cuando las personas se sirvieren del medio de
la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes
o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de
una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.
ARTICULO 2772. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán
regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las
segundas, por los reglamentos de policía.
ARTICULO 2773. El contrato celebrado entre los compradores de
billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en
el Distrito Federal, a menos que la venta de esos billetes haya sido
permitida por la autoridad correspondiente.
CAPITULO II
DE LA RENTA VITALICIA
ARTICULO 2774. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el
cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante

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