Contratos de adhesión de proveedores de bienes y servicios, ¿deben registrarse ante la Profeco? Principales aspectos

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Introducción

El contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por las entidades financieras o por los proveedores para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la celebración de las opera-ciones que lleven a cabo con sus clientes.

Es importante señalar que los contratos de adhesión de las entidades financieras deben cumplir las disposiciones que al efecto establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), mientras que los contratos de adhesión celebrados por proveedores deben atender las reglas emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Comentamos los principales aspectos de los contratos de adhesión celebrados por los proveedores, así como si deben registrarse ante la Profeco.

Proveedores

Para mejor comprensión del tema, en términos del artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), se entenderá por proveedor a la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente lleva a cabo alguna de las acciones siguientes:

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Qué es un contrato de adhesión

De acuerdo con el artículo 85 de la LFPC, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la ley de la materia.

Especificaciones para contratos de adhesión de prestación de servicios

El artículo 86 Bis de la LFPC precisa que en los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

Por su parte, el artículo 86-Ter de la LFPC dispone que en los contratos de adhesión de prestación de servicios el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas:

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Por último, el consumidor gozará de las anteriores prerrogativas, aun cuando no hubieran sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

Registro público de contratos de adhesión ante la Profeco

El artículo 24, fracción XV, de la LFPC señala que una de las atribuciones de la Profeco es registrar los contratos de adhesión cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el "Registro público de contratos de adhesión".

En este último caso, su objeto es verificar que dichos contratos no contengan cláusulas abusivas o lesivas a los intereses de los consumidores.

La inscripción al registro público de contratos de adhesión se realiza de manera voluntaria u...

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