Del contrato de prestación de servicios

Páginas2508-2515
TITULO DECIMO
DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVI-
CIOS
CAPITULO I
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Convenio sobre retribución por servicios profesionales
ARTICULO 7.825. El que presta y el que recibe los servicios profe-
sionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución por ellos.
Falta de convenio sobre honorarios profesionales
ARTICULO 7.826. Cuando no hubiere habido convenio, los ho-
norarios se regularán atendiendo a las costumbres del lugar, a la im-
portancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se
prestaren, a las posibilidades económicas del que recibe el servicio y
a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
Si los servicios estuvieren regulados por arancel, a él se estará.
Carencia de título profesional
ARTICULO 7.827. Los que sin tener el título correspondiente
ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de
incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retri-
bución por los servicios que hayan prestado.
Las expensas en servicios profesionales
ARTICULO 7.828. En la prestación de servicios profesionales
pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio.
A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados
en los términos del artículo siguiente, con el interés legal, desde el día
en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños
y perjuicios.
Lugar de pago de honorarios y expensas
ARTICULO 7.829. El pago de los honorarios y de las expensas,
cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha pres-
tado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada
servicio; al fin de todos; cuando se separe el profesional o cuando
haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, salvo pacto en
contrario.
Mandatarios solidarios
ARTICULO 7.830. Si varias personas encomendaren un negocio,
todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del
profesional y de los anticipos que hubiere hecho.
Cobro de honorarios individuales
ARTICULO 7.831. Cuando varios profesionales en la misma cien-
cia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los
servicios que individualmente haya prestado cada uno, salvo pacto
en contrario.
Pago de los honorarios

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