Del contrato de prestación de servicios

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V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio
para el que fue concedido; y
VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
ARTICULO 2596. El mandante puede revocar el mandato cuando
y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento
se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o
como un medio para cumplir una obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportu-
no, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
ARTICULO 2597. Cuando se ha dado un mandato para tratar
con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revo-
cación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del
mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya
habido buena fe de parte de esa persona.
ARTICULO 2598. El mandante puede exigir la devolución del ins-
trumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documen-
tos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.
El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten
los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan re-
sultar por esa causa a terceros de buena fe.
ARTICULO 2599. La constitución de un nuevo mandatario para un
mismo asunto importa la revocación del primero, desde el día en que
se notifique a éste el nuevo nombramiento.
ARTICULO 2600. Aunque el mandato termine por la muerte del
mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre-
tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre
que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
ARTICULO 2601. En el caso del artículo anterior, tiene derecho
el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los
herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
ARTICULO 2602. Si el mandato termina por muerte del manda-
tario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mien-
tras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables
para evitar cualquier perjuicio.
ARTICULO 2603. El mandatario que renuncie tiene obligación de
seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración,
si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
ARTICULO 2604. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado
el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procu-
ración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo
2597.
TITULO DECIMO
DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVI-
CIOS
CAPITULO I

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