Contrato de prestación de servicios profesionales. Análisis jurídico
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A veces es común escuchar que algunas empresas contratan personal, bajo el esquema de prestación de servicios profesionales, aplicando tal término en forma errónea, ya que una relación de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo, mientras que la prestación de servicios profesionales está regulada conforme a lo establecido en el Código Civil Federal (CCF).
Para realizar determinados servicios profesionales, como su nombre lo indica, es necesario contar con un título profesional que respalde los servicios prestados, tal es el caso de los contadores para efectos de dictaminación en las materias fiscal y seguridad social. Debido a ello, los que practiquen la profesión sin tener el título que la ley exige para su ejercicio, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
A fin de manejar la prestación de servicios profesionales de forma adecuada, a continuación se proporcionan los elementos, características y cualidades que deben reunirse.
El contrato de prestación de servicios profesionales es aquel en el cual una persona llamada profesionista, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios pactados.
El contrato de prestación de servicios tiene las características siguientes:
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Principal, para su existencia no se requiere de la celebración de un contrato previo;
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Bilateral, crea derechos y obligaciones tanto para el profesionista como para el cliente;
Oneroso, debido a la obligación que tiene el cliente de pagar los honorarios al profesionista por la prestación de servicios; y
Consensual, porque no existe disposición expresa que exija la realización por escrito; sin embargo, lo mejor es celebrarlo de esa forma para dirimir alguna controversia que pudiera suscitarse después.
Una de las obligaciones del cliente es pagar los honorarios del profesionista, en la forma prevista en el artículo 2606 del CCF, en el cual se indica que el que presta y quien recibe los servicios profesionales, pueden fijar de común acuerdo la retribución debida.
Cuando no hubiera...
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