Contrato de obra Pública. VIII-P-SS-418

Páginas105-106
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
VIII-P-SS-418
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE
OBRA PÚBLICA.- LA RESCISIÓN POR INCUMPLIMIEN-
TO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVA-
DA.- Si en una resolución de rescisión por incumplimiento
de contrato de obra pública, se señalan los motivos que la
autoridad tomó en cuenta para llegar a esa decisión, entre
ellos, que a través de diversos ocios dirigidos al contratista
se le requirió que justicara los atrasos de la obra; la cita
para efectuar recorridos de la obra para determinar el es-
tado en que se encontraba; el darle a conocer dictámenes
técnicos formulados por empresas especializadas en donde
se evalúa el estado de la obra y sus atrasos, además de le-
vantarse diversas actas circunstanciadas; es evidente que
tal resolución se encuentra debidamente motivada y fun-
dada; sin que se haya dejado en estado de indefensión al
contratista, pues en todo momento tuvo conocimiento de los
elementos, documentos y evaluaciones que tomó en cuenta
la autoridad para rescindir el contrato de obra por incumpli-
miento.
PRECEDENTE:
V-P-SS-139
Juicio No. 5188/00-11-09-1/946/00-PL-07-04.- Resuelto por
el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de
2001, por mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra.- Magis-

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