Contrato de obra a precio alzado. Aspectos legales por considerar en su elaboración
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Cuando se contraten los servicios de un constructor para realizar obras de construcción, tanto por características, magnitud y complejidad de los trabajos por realizar, se podría amparar jurídicamente este acto mediante un contrato denominado a precio alzado.
En el contrato de obra a precio alzado se establece la forma en que las partes harán frente a sus obligaciones, así como las características de la construcción.
Cabe precisar que cuando se trate de un contrato de obra pública a precio alzado, será regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de manera supletoria por el Código Civil Federal (CCF); por el contrario, en el caso de un contrato de obra privada a precio alzado, estará regido por el código civil de la entidad que corresponda y por el CCF.
Comentamos las disposiciones legales que regulan el contrato de obra privada a precio alzado.
Es importante mencionar que este trabajo se elaboró de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal (CCF); sin embargo, para formular el contrato de obra privada a precio alzado en cualquier estado de la República se deberá atender al Código Civil de la entidad que corresponda.
El artículo 2616 del CCF dispone lo siguiente (énfasis añadido):
2616. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes: (...)
Según se observa, el contrato de obra a precio alzado es el convenio que se genera cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales.
Asimismo, especialistas en la materia señalan que el contrato de obra a precio alzado es aquel por virtud del cual una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte llamado dueño de la obra, quien se obliga a pagarle por la construcción.
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Entre las características del contrato de obra a precio alzado, destacan las siguientes:
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Las personas que intervienen en el contrato de obra a precio alzado son:
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Especialistas en la materia señalan que los contratos a precio alzado se clasifican de la forma siguiente:
1. Contrato puro. En este contrato el empresario administra la obra y proporciona los materiales y el personal necesario para realizar la construcción.
2. Contrato por ajuste cerrado. En él se pacta el precio de manera fija; es el menos utilizado, ya que por los efectos de la situación econó-mica el empresario podría sufrir perjuicios por el aumento en los costos de los materiales, que impactan el valor del precio recibido por la obra, sin tener derecho a exigir el incremento registrado en el precio de los materiales para la ejecución de la misma.
3. Contrato de obra por piezas o por medida.
Es una variante del contrato puro, en el cual el precio se pacta de acuerdo con las unidades de obra concluidas. Es el más utilizado, debido a la seguridad que ofrece al empresario, pues no sufre pérdidas por el aumento en los materiales de construcción, como sucede en el contrato por ajuste cerrado.
Algunos de los aspectos que debe observar el propietario de la obra que decida contratar los servicios de un empresario constructor mediante la celebración de un contrato de obra a precio alzado, son los siguientes:
Pago del precio pactado
Pagar el precio de la obra en tiempo y forma convenidos; es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de que no se hubiera pactado el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos, en términos del artículo 2624 del CCF.
Por otra parte, cuando no exista convenio respecto al tiempo en que se deberá realizar el pago por los avances de la obra, se pagará a la entrega de la misma, según como lo señala el artículo 2625 del CCF.
Recepción y verificación de los avances de la obra
Recibir y verificar los avances de la obra, ya que conforme al artículo 2617 del CCF, de no recibirla cuando el empresario la pretenda entregar, todo el riesgo de la obra correrá por cuenta del dueño, y liberará en consecuencia al empresario de dicha responsabilidad.
Además, es importante que el dueño de la obra verifique que la construcción se realizó conforme a lo acordado en el contrato, pues en caso contrario tendrá que solicitar se efectúe como se acordó.
Rescisión del contrato por muerte del empresario
En términos de los artículos 2638 y 2639 del CCF, si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero su dueño liquidará a los herederos de aquél el trabajo y los gastos hechos por el acaecido; lo mismo sucederá si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Ante la muerte del dueño de la obra no se rescinde el contrato
Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato de obra a precio alzado, por lo que sus herederos serán los...
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