Del Contrato de Edición de Obra Musical

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas611-611

ARTÍCULO 58.

Concepto de contrato de edición de obra musical

El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.

Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.

ARTÍCULO 59.

Causas de rescisión del contrato de obra musical

Son causas de rescisión, sin responsabilidad para el autor o el titular del...

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